El primer mandatario manifestó que no se habilita el uso indiscriminado de armas, y da instrucciones para la vigilancia de este tema. Detalles.
Tal y como lo había prometido en campaña, el presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto con el que suspende las restricciones que había en Colombia para el porte de armas de fuego. El primer mandatario subrayó que con esto no se habilita a cualquier ciudadano a andar armado de manera indiscriminada.
El Decreto 1368 expedido este 8 de septiembre desaparece el permiso especial que tenía que tramitar un ciudadano ante las autoridades para portar armas. Si bien una persona podía tener el aval para tener un arma en su casa, eso no se traducía en que podía sacarla de la vivienda para llevarla adonde quisiera. Lo que elimina el Presidente es esa restricción, y en consecuencia quien ya tenga el documento para tener un arma, podrá portarla.
El cambio, sin embargo, no significa que se autorice el libre porte de armas. El decreto establece que únicamente podrán ejercerlo “quienes tengan un permiso vigente” y no estén cobijados por una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición de carácter legal o judicial. Además, el permiso solo tendrá efectos sobre el arma específicamente registrada y bajo las condiciones establecidas en la autorización expedida por la autoridad militar competente.
«Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar. Que quede claro: esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla. Al ciudadano de bien que cumple rigurosamente la ley, garantías dentro de la ley. Al criminal armado ilegalmente, todo el peso de la ley y toda la fuerza legítima del Estado», escribió el presidente De La Espriella en su cuenta de X.
Las claves
Lo primero del decreto de cuatro páginas es la justificación legal y constitucional que tiene De La Espriella para tomar este tipo de decisiones. El grueso del documento aparece en la tercera hoja, en la que dice que las autoridades militares adoptarán de ahora en adelante las medidas que se requieran para eliminar la suspensión general del porte de armas de fuego. «En consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio».
El segundo artículo dice que desde la firma del decreto, quienes tengan permisos de porte de armas de fuego no tendrán que solicitar una autorización adicional. «Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego ni modifica los requisitos legales, condicionales, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables».
Una de las claves está en las directrices que se dan a distintas autoridades para que entre a regir este decreto. Al Ministerio de Defensa se le encomienda impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para suspender la medida que estaba vigente en todo el territorio nacional. «dichas directrices deberán disponer las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control, verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa».
El cuarto artículo dice que quienes tengan vía libre para llevar consigo armas de fuego «podrán ejercer las facultades derivadas de dicho permiso. El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo». Es decir, solo se podrá portar el arma que previamente fue habilitada por las autoridades.
Frente a las condiciones para el porte, este aval seguirá sujeto a la autoridad militar co El cuarto artículo dice que quienes tengan vía libre para llevar consigo armas de fuego «podrán ejercer las facultades derivadas de dicho permiso. El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo». Es decir, solo se podrá portar el arma que previamente fue habilitada por las autoridades.
Frente a las condiciones para el porte, este aval seguirá sujeto a la autoridad militar competente.
Los casos en los que se excluye el porte de armas son los que tienen el permiso vencido, en los que se haya suspendido individualmente, en los casos en los que haya sido cancelado o revocado, en los escenarios en los que haya de por medio una medida judicial o administrativa que impida el porte, y en los que se autorice solamente tener el arma, mas no portarla.
Los encargados de vigilar este tema son los funcionarios del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa, así como otros servidores habilitados para el control, trazabilidad y verificación de los permisos de tenencia y de porte.
En diálogo con EL TIEMPO, el abogado Fabio Humar explicó que «una cosa es la prueba de habilitación para tener armas, que requiere un salvoconducto. Pero es distinta la tenencia al porte, que era el que estaba restringido. Este decreto del Presidente lo que hace es que autoriza el porte».
/EL TIEMPO

