El 4×1000 es un cobro que hace parte de las operaciones financieras que realizan diariamente los colombianos. Aunque existen algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario, el gravamen puede aplicarse cuando se realizan determinados movimientos de dinero dentro del sistema financiero.
Ahora, una propuesta presentada en la Cámara de Representantes plantea modificar las reglas actuales del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como 4×1000, para ampliar los casos en los que los usuarios podrían mover sus recursos sin asumir este impuesto.
La iniciativa fue radicada por el representante a la Cámara Daniel Felipe Briceño Montes, del Centro Democrático, y plantea modificar el artículo 879 del Estatuto Tributario.
El objetivo no es eliminar el 4×1000 como impuesto ni retirar su aplicación sobre los pagos o transferencias que impliquen entregar recursos a otras personas. La propuesta busca modificar específicamente el tratamiento de ciertos movimientos dentro del patrimonio de un mismo titular.
¿En qué casos proponen no cobrar el 4×1000?
La iniciativa plantea que no se cobre el GMF cuando una persona traslade recursos entre diferentes cuentas, depósitos o productos financieros que estén a su mismo nombre.
La propuesta contempla que esta regla pueda aplicarse incluso cuando las cuentas o productos estén abiertos en diferentes entidades financieras y sin importar el monto del traslado.
Entre los productos mencionados en el proyecto están las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de ahorro programado, depósitos electrónicos, tarjetas prepago, depósitos ordinarios, carteras colectivas y otros productos de captación, ahorro o inversión.
De esta manera, por ejemplo, un usuario podría trasladar recursos de una cuenta de una entidad financiera a otro producto de su propiedad en una entidad diferente y, si se cumplen las condiciones establecidas en la iniciativa, ese movimiento no generaría el cobro del 4×1000.
¿Qué pasa actualmente con el 4×1000?
El proyecto parte de las reglas que actualmente existen en el Estatuto Tributario. La exposición de motivos señala que desde diciembre de 2024 existe una exención de hasta 350 UVT mensuales para determinados movimientos de un mismo titular, aplicada sobre el conjunto de sus cuentas en el sistema financiero.
Para 2026, la iniciativa calcula ese límite en aproximadamente $18,3 millones mensuales.
El problema que busca resolver el proyecto es que, una vez superado ese límite, determinados traslados de recursos propios entre entidades pueden quedar sujetos al GMF.
Por eso, la propuesta plantea que el beneficio no dependa de un tope mensual cuando se pueda demostrar que tanto el origen como el destino de los recursos pertenecen al mismo titular.
El 4×1000 seguiría aplicándose en pagos a terceros
Uno de los puntos más importantes de la iniciativa es que no propone eliminar el 4×1000 para todas las operaciones financieras.
El texto establece que la eventual exención no aplicaría cuando el movimiento corresponda a un pago o transferencia a favor de un tercero diferente al titular de los recursos.
Tampoco cobijaría los retiros en efectivo, los giros de cheque o la disposición de recursos destinados al consumo. En esos casos continuarían aplicándose las reglas generales y las demás exenciones contempladas en el Estatuto Tributario.
Por tanto, el alcance de la propuesta está concentrado en los movimientos en los que el dinero continúa perteneciendo a la misma persona, aunque sea trasladado entre diferentes productos o entidades.
Bancos tendrían que verificar que las cuentas sean del mismo titular
Para aplicar esta nueva regla, las entidades financieras tendrían que verificar que los productos involucrados en el traslado pertenecen al mismo y único titular.
El proyecto plantea utilizar mecanismos tecnológicos e interoperables para realizar esa comprobación antes de que la entidad se abstenga de cobrar el GMF.
Además, la DIAN y la Superintendencia Financiera tendrían un plazo de seis meses después de la eventual promulgación de la ley para establecer mecanismos de control, cruce de información y reporte.
La finalidad sería evitar que la nueva regla se utilice para encubrir pagos o transferencias a terceros y, de esta manera, evadir el impuesto.
¿Qué sanciones podrían recibir las entidades financieras?
La propuesta también contempla sanciones para las entidades que incumplan las obligaciones relacionadas con el manejo de esta eventual exención.
La Superintendencia Financiera podría imponer multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando una entidad, entre otros casos, cobre el GMF en operaciones que deberían estar exentas o no implemente mecanismos digitales para que los usuarios puedan realizar la marcación y desmarcación de las cuentas beneficiarias.
El proyecto señala que estos mecanismos deberían permitir al usuario realizar el procedimiento de manera gratuita, permanente, ágil y sin necesidad de acudir presencialmente a la entidad.
Por ahora, el cambio no está vigente. Se trata de un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes que tendría que surtir el trámite correspondiente en el Congreso.
La propuesta establece que, si llega a convertirse en ley, entraría en vigencia a partir de su promulgación y el Gobierno tendría seis meses para reglamentarla.
Durante el trámite legislativo el texto podría ser modificado, por lo que las condiciones planteadas actualmente todavía pueden cambiar.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Qué es el 4×1000?
El 4×1000 es el nombre con el que se conoce al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), un impuesto que se aplica sobre determinadas operaciones de disposición de recursos en el sistema financiero.
¿Cuánto es el 4×1000?
La tarifa general del GMF corresponde al 0,4 % de la operación gravada. Por ejemplo, cuando una operación está sujeta al impuesto, el valor del gravamen se calcula aplicando esa tarifa sobre la base correspondiente.
¿El proyecto eliminaría el 4×1000 en Colombia?
No. La propuesta no plantea eliminar el GMF de manera general. Busca establecer que determinados traslados entre productos financieros del mismo titular no estén sujetos al cobro del impuesto.
/la fm

