El inmueble se encuentra deshabitado por lo que el fallo judicial ordena que se haga cerramiento perimetral y otras medidas para evitar que sea tomado como refugio para personas en condición de calle.
El fallo ordena vigilancia permanente, sellamiento de accesos y acciones sociales, sanitarias y de seguridad en el sector.
Durante meses, la edificación conocida como la ‘Casa Tres Puntá’, en el sector de la avenida del Libertador con carrera 14, ha permanecido expuesta al deterioro, al ingreso de personas no identificadas y al desmantelamiento progresivo de parte de su estructura.
Sin embargo, una orden del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante fallo proferido recientemente, amparó los derechos fundamentales a la seguridad personal, la integridad personal y la vida en condiciones dignas invocadas por Juan Guillermo Canchano Orozco, residente del sector.
El juez Carlos Alberto Villalva Del Villar concluyó que la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, el Distrito y la Policía Metropolitana vulneraron esos derechos al permitir que el inmueble permaneciera en las condiciones actuales.
La decisión pone el foco sobre un predio de 1.745 metros cuadrados, ubicado en una zona de interés patrimonial, que según las pruebas técnicas aportadas por el DADSA se encuentra deshabitado, con puertas, ventanas, cubiertas y otras estructuras removidas, además de acumulación de escombros y accesos abiertos.
Según se estableció en el proceso, la Cámara de Comercio continúa siendo la propietaria del inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria 080-13726.
Aunque existe un contrato de comodato mediante el cual el predio debía ser entregado al Distrito para desarrollar allí el proyecto denominado Casa MIC, esa entrega material todavía no se ha concretado.
LO QUE ORDENA EL FALLO
La decisión judicial establece una serie de medidas que deberán comenzar a ejecutarse en plazos concretos.
A la Cámara de Comercio de Santa Marta le ordenó implementar, en un término máximo de 48 horas, vigilancia permanente las 24 horas para impedir nuevos ingresos y evitar que continúe el desmantelamiento del inmueble, lo cual ya se viene cumpliendo al advertirse presencia de personal de vigilancia privada custodiando el sitio.
Así mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a una visita social, deberá realizar el cerramiento y sellamiento efectivo de todos los accesos, retirar escombros y residuos e instalar un mecanismo permanente de control de ingreso.
Por otra parte, el mismo fallo otorgó a la Secretaría de Promoción Social del Distrito un plazo de 72 horas para verificar quiénes permanecen en el inmueble, identificarlos y ofrecerles la ruta de atención contemplada en la Ley 1641 de 2013 para habitantes de calle.
Esta labor deberá realizarse con acompañamiento de la Policía y la Personería, y sus resultados tendrán que ser reportados.
Además, la Secretaría de Salud deberá practicar, en un término de cinco días hábiles, la inspección sanitaria que, según el fallo, estaba pendiente.
La orden judicial también alcanza a la Policía Metropolitana de Santa Marta. Durante tres meses deberá consolidar e intensificar el patrullaje en el sector, incluyendo el tramo de la avenida del Libertador y los alrededores de la Institución Educativa La Industrial.
La Policía tendrá que dejar registros verificables de estas actividades y dar atención prioritaria a los requerimientos relacionados con la situación del inmueble.
PRETENSIONES NEGADAS
El despacho judicial negó el amparo relacionado con el derecho de propiedad privada del demandante, al considerar que no se acreditó un daño patrimonial directamente sufrido por él.
También descartó la solicitud de realizar una verificación migratoria de las personas que ocupan el inmueble, debido a que no existían pruebas de que se tratara de ciudadanos extranjeros.
Por estas mismas razones, fueron desvinculadas del proceso Migración Colombia, ESSMAR, DADSA y la Defensoría del Pueblo.
El fallo establece que la antigua ‘Casa Tres Puntá’ no puede continuar en las condiciones que dieron origen a la tutela. La vigilancia, el cerramiento, la intervención sanitaria, la atención social y el refuerzo de la seguridad tienen ahora plazos judicialmente establecidos.

