Corte prohíbe censurar a hinchas que cuestionan a directivas de Millonarios

El alto tribunal advirtió que los clubes y las autoridades no pueden prohibir manifestaciones por el solo hecho de que sus mensajes resulten incómodos o desfavorables.

La Corte Constitucional protegió el derecho a la libertad de expresión de los hinchas de fútbol y determinó que impedir el ingreso de pancartas con críticas a los directivos y jugadores de Millonarios vulneró esa garantía.

El alto tribunal advirtió que los clubes y las autoridades no pueden prohibir manifestaciones por el solo hecho de que sus mensajes resulten incómodos o desfavorables.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-324 de 2026, proferida el 13 de octubre por la Sala Quinta de Revisión, tras estudiar una acción de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos, hincha y accionista minoritario de Millonarios.

Los hechos ocurrieron el 28 de julio de 2025, antes del partido entre Millonarios y Llaneros en el estadio El Campín, en Bogotá. En esa oportunidad, al aficionado y a otros seguidores les impidieron ingresar con tres pancartas en las que cuestionaban la gestión administrativa y el desempeño deportivo del equipo.

«Club gigante, dirigentes mediocres», «Jueguen como cobran» y «Algún día tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero» fueron los mensajes que motivaron la restricción.

Millonarios argumentó que la medida buscaba prevenir posibles hechos de violencia y evitar la difusión de mensajes que, según el club, podían afectar su reputación y generar pánico económico.

Sin embargo, la Corte concluyó que las expresiones contenidas en las pancartas correspondían a opiniones y críticas sobre la administración de la institución y el rendimiento de sus jugadores.

Por tanto, no encontró que incitaran a la violencia ni que estuvieran dentro de las categorías de discurso excluidas de la protección constitucional.

El alto tribunal precisó que la libertad de expresión también debe garantizarse en los escenarios deportivos, incluso cuando los partidos se desarrollan en espacios privados o concesionados. En ese sentido, las restricciones a las manifestaciones de los aficionados deben responder a razones constitucionalmente válidas y no pueden sustentarse únicamente en el contenido crítico de los mensajes.

Órdenes al club y a las autoridades

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Millonarios, al concesionario del estadio El Campín y a las autoridades que participan en los Puestos de Mando Unificado abstenerse de restringir pancartas y otras expresiones protegidas por la libertad de expresión únicamente por su contenido crítico, salvo que exista una justificación constitucional válida.

Además, dispuso que Millonarios publique durante al menos un año un comunicado en el que reconozca que la prohibición de las pancartas fue incompatible con las garantías constitucionales.

La sentencia también ordenó revisar los protocolos de ingreso de elementos de animación a los estadios y exhortó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor a revisar sus disposiciones disciplinarias, con el propósito de que sean compatibles con la libertad de expresión de los aficionados.

Finalmente, la Corte revocó parcialmente el fallo de primera instancia y concedió el amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión. No obstante, mantuvo la improcedencia de la tutela respecto de las reclamaciones relacionadas con los derechos del hincha como accionista minoritario del club.

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