La Corte Constitucional amparó el derecho a la libertad de expresión de Erik Saavedra Bustos, hincha y accionista minoritario de Millonarios, quien presentó una tutela luego de que le impidieran ingresar tres pancartas al estadio El Campín, en Bogotá, durante el partido entre Millonarios y Llaneros, disputado el 28 de julio de 2025.
Luego de examinar los mensajes de las pancartas que decían “Club gigante, dirigentes mediocres”, “Jueguen como cobran” y “Algún día tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero”, la Sala Quinta de Revisión determinó que contenían opiniones críticas protegidas por la libertad de expresión y no constituían mensajes que incitaran a la violencia.
La censura a Saavedra Bustos se generó durante el Puesto de Mando Unificado (PMU) del partido, luego de que se sometiera a votación la autorización para ingresar los «trapos», y que solo la Personería de Bogotá respaldara su ingreso al considerar que no promovían la violencia ni representaban una amenaza para la convivencia.
Pese a ese respaldo, las demás entidades y empresas que participaron en la votación se opusieron. Millonarios argumentó durante el proceso que la restricción buscaba evitar la difusión de información falsa y posibles afectaciones al orden público.
Sin embargo, la Corte concluyó que en la decisión vulneraron el derecho del hincha, y advirtió que las críticas a los directivos y jugadores no pierden la protección constitucional por resultar incómodas o desagradables para sus destinatarios.
Como consecuencia, el alto tribunal ordenó a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., a Sencia S.A.S, concesionario encargado de operar El Campín y a las autoridades que integren los PMU de futuros partidos en ese estadio abstenerse de prohibir o limitar pancartas y otras manifestaciones protegidas únicamente por su contenido crítico frente a clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas.
Además, Millonarios deberá informar a Bustos Saavedra y publicar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, un comunicado en el que reconozca que la prohibición de las pancartas fue incompatible con las garantías de la libertad de expresión. La publicación deberá permanecer disponible en sus canales institucionales durante al menos un año.
La sentencia también ordenó a las comisiones nacional y distrital encargadas de la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol revisar y ajustar, en el plazo de un mes desde la notificación, los protocolos para el ingreso de elementos de animación a los estadios.
Asimismo, pidió a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor revisar sus normas disciplinarias para adecuarlas a los estándares constitucionales sobre libertad de expresión.
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