El presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Se trata del decreto 1368, expedido este 8 de septiembre, a través del cuál se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
El presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general que existía para otorgar permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional.
El decreto No. 1368 de 2026 restablece la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que estén vigentes y que no tengan restricciones individuales como suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial.
«Estoy feliz de firmar este decreto porque ya era hora de devolverle la posibilidad a nuestros ciudadanos de bien que se puedan defender. La palabra de un hombre es su honor», señaló el presidente. Esta fue una de sus promesas de campaña.
Gracias a la decisión, los titulares de permisos de porte de armas vigentes no requerirán una autorización especial adicional para usar.
El mandatario justificó la decisión en las altas cifras de inseguridad en el país, sumado al movimiento masivo de armas ilegales en el país, que terminan en manos de criminales.
«No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse. El 99.9% de los delitos cometidos con arma se cometen con armas que no tienen permiso con armas ilegales. Todo lo que se diga por fuera de la matemática es opinión la matemática es una ciencia exacta», explicó el presidente.
Aunque se flexibiliza este permiso de porte de armas, el documento deja en claro que este beneficio «no será indiscriminado» y, por el contrario, sigue sujeto a los requisitos legales, controles, restricciones y obligaciones establecidos en el decreto ley 2535 de 1993.
Esto significa que quienes buscan la aprobación del porte de armas deben cumplir con tener un permiso vigente expedido por autoridad militar, edad mínima 25 años, no tener antecedentes, aprobar certificado médico y aptitud psicofísica y demostrar un conocimiento teórico.
Así mismo, se mantienen las competencias de las autoridades militares y de policía para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, así como para ejercer control, inspección, vigilancia, incautación y de comiso.
Además, persiste el reto de las autoridades de mantener y actualizar los sistemas de registro y control de permisos, asegurando la trazabilidad y verificación institucional de las armas en Colombia.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones para el porte de armas con permiso vigente?
Las condiciones para ampararse bajo esta normativa exigen contar con un permiso válido emitido por la autoridad militar competente, circunscrito exclusivamente a las armas especificadas en el documento. La norma aclara que no se concede el libre porte ni se crean nuevos derechos, por lo que el ejercicio de la actividad sigue sujeto a los límites, controles y exigencias del Decreto Ley 2535 de 1993 y las directrices operativas que emita el Ministerio de Defensa.
¿En qué casos no aplica el levantamiento de la suspensión?
Los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados, revocados o amparados solo bajo la modalidad de tenencia quedan completamente excluidos de este beneficio. Tampoco aplica para armas incautadas, con medidas judiciales o que infrinjan limitaciones constitucionales; las autoridades mantendrán las facultades de control, inspección, auditoría y decomiso para verificar la vigencia de la documentación.
¿Cuándo entra en vigor y qué normas deroga el Decreto 1368 de 2026 sobre porte de armas?
La entrada en vigencia del Decreto 1368 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, tras ser firmado el 8 de septiembre de 2026 por el presidente De la Espriella y el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López. Con su promulgación se derogan expresamente los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de toda disposición contraria.



