El pasado 20 de julio celebramos los doscientos diez años desde la proclamación de nuestra independencia. El 7 de agosto celebraremos los doscientos siete años desde la batalla de Boyacá, que -tras la campaña libertadora liderada por Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y otros patriotas- derrotó a las fuerzas de la reconquista española.
Se ha posesionado el nuevo Congreso. El 7 de agosto lo debe hacer, ante el Congreso, el presidente electo, aunque sin haber adelantado el empalme -dispuesto por la ley- con el gobierno saliente. Lo tramitaron en los Estados Unidos, con funcionarios y ministros de ese país.
Pero debemos insistir en que, contra los deseos de algunos, Colombia es -y debe seguir siendo- un Estado soberano, democrático, participativo, libre e independiente. Un Estado Social de Derecho, como lo proclama la Constitución de 1991, promulgada hace treinta y cinco años por la Asamblea Nacional Constituyente, elegida por el pueblo, titular de la soberanía.
Voceros del próximo presidente han anunciado que el 7 de agosto, tras su posesión, firmará 90 decretos sobre distintos asuntos, como salud, economía y educación. Y han manifestado que, mediante algunos de esos decretos, De la Espriella buscará eliminar instituciones vigentes que entraron a regir en virtud del Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el expresidente Santos y la guerrilla de las Farc. Además, se ha prometido suprimir cargos y entidades, con la finalidad reducir el tamaño del Estado, según promesas de campaña.
Como no conocemos el contenido de los actos administrativos anunciados, no es el momento de pronunciarnos a favor o en contra, pero consideramos necesario formular algunas advertencias, desde la perspectiva jurídica.
Ante todo, recordemos que no se posesiona un monarca sino un funcionario que, si bien ejercerá como jefe del Estado y de gobierno, está sometido a la Constitución y a las leyes. Sus atribuciones y facultades están delimitadas por el ordenamiento jurídico, que le es superior. No todo se puede hacer por decreto. Así lo han expuesto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en recientes providencias recaídas sobre actos del gobierno actual.
Hay instituciones creadas por la Constitución, que -con independencia de si le agradan o no al presidente electo- no se pueden desmontar por un simple decreto y ni siquiera por una ley. Tal es el caso de la Jurisdicción Especial de Paz -JEP- y las disposiciones sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Otras normas e instituciones han sido establecidas por leyes, cuya modificación o derogación deben estar contenidas en disposiciones del mismo nivel, el legislativo.
Los actos administrativos deben sujetarse a reglas. Según el artículo 189 de la Constitución, al presidente compete sancionar y promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento y ejercer la potestad reglamentaria, sometido siempre al contenido y mandatos de la normatividad reglamentada, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Pueden ser demandados ante el Consejo de Estado.
Ahora bien, si al Gobierno quiere asumir funciones legislativas, mediante la declaratoria de estados de excepción, estará sometido al control político del Congreso y jurídico de la Corte Constitucional.
*Exmagistrado

