Doble nacionalidad

La Constitución dice que sí. En otros términos, la Constitución dice que Abelardo de la Espriella, colombiano por nacimiento, quien tiene otras dos nacionalidades, si puede ser presidente de la República. Las reglas aplicables al presidente de la República en materia de prohibiciones son exclusivamente las fijadas en la Constitución, puesto que están en juego los derechos políticos y de libertad de expresión de todos los colombianos.
Lo que la ley prohíbe es que un miembro del cuerpo diplomático, y, por supuesto, el ministro de relaciones exteriores tenga doble nacionalidad. Se entiende que en este caso hay un conflicto de interés por la naturaleza del cargo
Se dice que el presidente Petro tiene nacionalidad italiana y no se ve entonces que esa incompatibilidad se haya predicado con respecto a su legítimo acceso a la presidencia de la República.
Al respecto existe jurisprudencia, que vale la pena recordar, al interpretar los artículos 197 y 179 de la Constitución política, que trata sobre las inhabilidades para ser presidente, para afirmar que tienen inhabilidad para serlo quienes tengan doble nacionalidad «exceptuando los colombianos por nacimiento”, como lo son el presidente Petro y el candidato De la Espriella.
Se trata de una prohibición explícita, que se circunscribe a una circunstancia concreta. Y en el caso del presidente de la República, esa prohibición no existe y no se puede añadir ni por ley ni por decreto. Ese tipo de temas no da lugar a interpretaciones extensivas. Las inhabilidades son taxativas.
La principal razón por la cual un distinguido grupo de magistrados y abogados sostienen que hay incompatibilidad entre esa nacionalidad norteamericana y el ejercicio de la Presidencia de Colombia se debe al contenido del juramento que se hace cuando se adquiere esa nacionalidad, en el cual se declara que no habrá lealtad a ninguna autoridad de otro Estado.
El texto del juramento es antiguo y formal. Darle prevalencia a un texto extranjero por encima de lo que establece la Constitución no parece razonable. Estados Unidos podrá quitarle la nacionalidad a De la Espriella. O este podrá renunciar a ella. Pero el texto de un juramento extranjero no puede entenderse como una modificación a la Constitución para quitarle a los colombianos el derecho a elegir y a un colombiano por nacimiento el derecho a ser elegido.
Su relación con los Estados Unidos parece ser muy buena, si nos atenemos a las diversas comunicaciones que el presidente Trump ha hecho públicas con respecto a la candidatura de Abelardo de la Espriella.
Lo que sí parece muy evidente, es que si Abelardo es el que gana la Presidencia este próximo 21 de junio, las relaciones entre Colombia y Estados Unidos alcanzarán un nivel óptimo con ventajas innegables para nuestro comercio exterior, para las inversiones muy necesarias de capital americano en Colombia, para el fortalecimiento de la capacidad operacional de nuestra fuerza pública, y para todos los demás temas que, por su excelencia en Estados Unidos, resultan muy necesarios para los colombianos, desde la enorme calidad académica de sus universidades hasta el avance de sus centros de salud, como los que se encuentran en Houston.
Nada más conveniente para Colombia, que una fluida e impecable relación con los Estados Unidos, como corresponde a una amistad que la ha caracterizado durante más de 200 años. Ello es posible sin que se afecte nuestra soberanía.
*Exministro de Estado

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