El Consejo de Estado le respondió este martes al presidente, Gustavo Petro, por los señalamientos que hizo en X contra el magistrado que ordenó suspender el decreto con el que el Gobierno pretendía trasladar cerca de 25 billones de pesos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones, al sostener que el «tono incendiario del primer mandatario no amerita ni justifica una respuesta en similar sentido», sino un pronunciamiento en defensa de la Constitución y del principio de separación de poderes.
En el inusual comunicado por su dureza, la corporación señaló que las palabras del jefe de Estado «requieren y exigen una respuesta institucional oportuna, clara y contundente» por parte del alto tribunal al que se dirigieron los señalamientos.
El pronunciamiento se produjo un día después de que Petro escribiera en la red social X que pedía «demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente», al considerar que la sentencia del Consejo de Estado se había proferido «a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general de los trabajadores y de la ley vigente».
El magistrado al que se refirió el mandatario es Juan Enrique Bedoya Escobar, quien firmó el fallo del pasado lunes que resolvió en bloque cinco demandas ciudadanas contra el decreto expedido en abril de 2026 por los ministerios del Trabajo y de Hacienda.
El Consejo de Estado afirmó que le «inquietan las manifestaciones del Presidente de la República y de otras cabezas del sector ejecutivo», y advirtió que «la desinformación y la descontextualización de las decisiones judiciales deterioran la confianza institucional, debilitan el Estado de Derecho que el país ha construido y defendido, y se traducen en señalamientos y hostigamientos contra quienes asumen, cada día, la responsabilidad de juzgar».
La corporación agregó que la libertad de expresión no puede ser invocada «para edificar mensajes que privilegian el impacto, y que no solo ponen en peligro la integridad institucional, sino que amenazan la integridad física de las personas que, al tomar decisiones con fundamento en el ordenamiento jurídico, se les pretende judicializar y se les califica como trasgresoras de ese mismo ordenamiento que defienden».
En la misma línea, el tribunal indicó que «cuando los poderes se controlan, incomoda, pero la lucha contra las inmunidades del poder no puede cesar», y precisó que «a poderes mayores, mayores controles, a poderes desbordados, controles efectivos e inmediatos».
El Consejo de Estado también recordó que «el control judicial de los actos del poder ejecutivo no es un obstáculo para la democracia, es una de sus principales garantías», y subrayó que su «existencia, competencias y legitimidad» se derivan de la Constitución y «provienen, directamente, de la voluntad del poder constituyente que hoy se invoca».
SOBRE EL FALLO
El pronunciamiento respondió a la decisión adoptada el 11 de mayo, mediante la cual el Consejo de Estado suspendió el decreto que ordenaba mover los recursos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, al concluir que el Ejecutivo desconoció una decisión que solo le correspondía tomar al Congreso.
El fallo determinó que la reforma pensional había previsto que esos recursos fueran a un fondo especial, llamado Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, y no al sistema público. «El legislador, al crear el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previó que este se nutriera, entre otras fuentes, de ‘la totalidad de los ingresos’ provenientes de los traslados», indicó la providencia.
El tribunal reconoció que ese fondo todavía no opera, porque la Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la reforma pensional en junio de 2025, pero aclaró que «la suspensión de una disposición legal no implica, per se, la existencia de un vacío normativo susceptible de ser colmado por el reglamento», y que «aun en dicho escenario, el gobierno se encuentra sujeto a los límites materiales de la ley que pretende desarrollar».
En el cuestionamiento publicado en X, Petro citó un fragmento de la norma que establece que «los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior».
Ese mismo texto fue invocado por el Consejo de Estado para sostener que «había sido la línea de intelección del ejecutivo» hasta que cambió con el decreto suspendido, en el que el propio Gobierno reconoció antes que los recursos debían permanecer en los fondos privados.
ALERTAS PREVIAS
El fallo precisó que, antes de la expedición del decreto, dos entidades alertaron al Gobierno sobre los problemas jurídicos de la medida. En marzo de 2026, el Banco de la República le envió un oficio al ministro del Trabajo en el que señaló que «el traslado anticipado de recursos no se encontraba autorizado por la ley y excedería las facultades reglamentarias del gobierno».
La Contraloría General de la República, por su parte, calificó la medida como «jurídicamente inviable y portadora de riesgos fiscales inaceptables, al advertir que los recursos de ahorro de largo plazo se convertirían en gasto corriente».
La providencia también dejó consignado que el 15 de abril de 2026 el presidente Petro viajó a Barcelona para participar en la Cumbre Defensa de la Democracia y delegó las funciones presidenciales en el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas. Cinco días después, Ávila, junto con el ministro del Trabajo, firmaron el decreto que ordenaba el traslado de los recursos a Colpensiones.
LA RAMA JUDICIAL TAMBIÉN SE PRONUNCIÓ
Un día antes del comunicado del Consejo de Estado, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial emitió su propio pronunciamiento, en el que insistió en que «en un Estado democrático, el respeto por la separación de poderes constituye un deber ineludible de todas las autoridades públicas, especialmente de quienes ejercen las más altas dignidades del Estado».
La Comisión señaló que los mensajes publicados por Petro contra la decisión del Consejo de Estado «resultan incompatibles con la necesaria relación armónica que debe existir entre las ramas del poder público», y recordó que fue el poder constituyente el que instituyó en el artículo 113 de la Constitución el principio de separación de poderes.
Agregó que el artículo 238 de la Carta consagró la facultad de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos, incluidos los expedidos por el Ejecutivo, lo que, según la Rama Judicial, supuso el reconocimiento expreso de «la necesidad de establecer controles efectivos al ejercicio del poder público».
La Comisión cerró su comunicado al reiterar su «compromiso con la defensa del orden constitucional, el respeto a las decisiones judiciales, la autonomía judicial y la protección de los derechos de todos los ciudadanos», y expresó que espera «que las demás ramas del poder hagan lo propio».
El Consejo de Estado advirtió, finalmente, que la suspensión del decreto «no implica prejuzgamiento» y que la decisión definitiva sobre la nulidad del acto administrativo se adoptará en la sentencia de fondo, mientras la Corte Constitucional resuelve sobre la reforma pensional o el Congreso aprueba una nueva ley. La medida cautelar fue objeto de dos recursos de súplica, uno presentado por Colpensiones y otro radicado conjuntamente por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda.
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