Consejo de estado frena traslado de $5 billones de AFP a Colpensiones

El Consejo de Estado suspendió este lunes los apartes restantes del Decreto 415 de 2026, expedido por el Gobierno, que ordenaba a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) trasladar a Colpensiones cerca de 5 billones de pesos correspondientes a unos 20.000 afiliados que ya consolidaron su derecho pensional.

La decisión adoptada por la Sección Segunda se da pocos días antes de que se cumplieran los plazos fijados en la norma para ejecutar el giro de esos recursos.

La medida cautelar amplía la suspensión provisional parcial decretada el 28 de abril pasado,  en la que se frenó el traslado de cerca de 20 billones de pesos correspondientes a unos 97.000 afiliados que cambiaron de régimen pero aún no han consolidado su derecho a la pensión.

Con la nueva decisión, queda detenido el giro de aproximadamente 25 billones de pesos que el Ejecutivo ordenó mover desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.

El Decreto 415, expedido el 20 de abril de 2026, reglamentó el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) y obligó a las AFP a girar a Colpensiones el 50 % de los recursos en un plazo máximo de 20 días y el 50 % restante dentro de los 10 días siguientes, con plazos que en algunos casos se reducían a 15, 20 y 30 días.

La norma abarcaba los recursos de las personas que se acogieron a la llamada «ventana de traslado» creada por la reforma para quienes están a menos de diez años de la edad de jubilación.

Demandantes y voces del proceso

El proceso contra el Decreto 415 fue iniciado por una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A esa acción se sumaron al menos 13 demandas y solicitudes de medidas cautelares, incluida una acción de tutela y los procesos promovidos por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos), junto con las AFP Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos.

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, explicó que del total de 25 billones de pesos en disputa, «hay una población que está cotizando, que todavía no cumple con criterios pensionales (…) y los recursos de esa población corresponden a $20 billones», mientras que los 5 billones restantes pertenecen a cerca de 20.000 personas «que ya están recibiendo su pensión». Tras la primera medida cautelar, Velasco había pedido al Consejo de Estado extender la suspensión a la totalidad del decreto, al considerar que el giro de los 5 billones restantes era «ilegal» y que «mal haríamos en trasladarlos, no solo porque es ilegal (…) sino porque afecta el sueño de millones de colombianos de poderse pensionar en el futuro».

Velasco añadió que «esos recursos son para ahorrarlos. Esos recursos no son para que Colpensiones pague pensiones de la ley 100» y recordó que «la Contraloría, la Procuraduría, el Banco de la República y centros de pensamiento» habían advertido sobre los efectos de la medida.

La presidenta del Consejo Gremial Nacional, Natalia Gutiérrez, había solicitado al Consejo de Estado adoptar decisiones urgentes antes del 14 de mayo, fecha en la que las AFP debían girar los 5 billones de pesos restantes. Gutiérrez sostuvo en la red social X que «el Gobierno quiere disponer de más de $5 billones del ahorro pensional de los colombianos en solo 6 días» y afirmó que esas pensiones «cuestan aproximadamente $450 mil millones al año» y que las personas trasladadas «ya le aportan al sistema cerca de $600 mil millones al año».

La presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), María Claudia Lacouture, calificó la primera suspensión como «una señal institucional importante y necesaria» y agregó: «La Constitución no es un trámite y los ahorros de los colombianos no pueden manejarse con afán ni con interpretaciones acomodadas».

El presidente del centro de estudios económicos Anif, José Ignacio López, dijo sobre la primera medida cautelar que «estos recursos se debían ahorrar (…) no usarse para pagar pensiones».

La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) se encuentra suspendida en su trámite ante la Corte Constitucional, salvo el artículo 76, que regula la ventana de traslado para personas a las que les falten menos de diez años para la edad de pensión y que tengan al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900, en el caso de los hombres. Hasta la fecha, cerca de 120.000 afiliados se acogieron a esa posibilidad, de los cuales unos 20.000 ya consolidaron su derecho pensional.

El Consejo de Estado aclaró en su decisión inicial que la suspensión provisional no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y que los demás cargos de nulidad presentados serán estudiados en la sentencia que resuelva definitivamente la controversia.

Los detalles procesales

En la providencia del 28 de abril, con ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, el Consejo de Estado señaló que «el legislador fue claro en establecer, en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que hicieran uso de la oportunidad de traslado ‘seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior'».

El tribunal sostuvo que el decreto demandado «no solo prescindió de la condición establecida en la ley, sino que la sustituyó por una regla nueva: exigir el traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han alcanzado la edad».

Para la corporación, el Ejecutivo pudo haber excedido la potestad reglamentaria al modificar el momento en que deben trasladarse los recursos, «anticipándolo sin respaldo legal claro».

El Consejo de Estado advirtió que ejecutar el decreto antes del fallo de fondo podría producir efectos irreversibles «desde un punto de vista financiero de cara al derecho de la seguridad social en pensiones».

El 4 de mayo, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado radicaron un recurso de súplica ante el Consejo de Estado para revertir la primera medida cautelar. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, defendió la expedición del decreto y afirmó que «con el Decreto 415 de 2026 está en juego la estabilidad del sistema pensional de Colombia y el derecho a una pensión digna».

Sanguino agregó que «cuando una persona se traslada de régimen, sus recursos también deben hacerlo» y señaló que la suspensión «genera un desequilibrio estructural», pues, según afirmó, «hoy Colpensiones ya está asumiendo obligaciones de miles de afiliados trasladados, pero sin recibir los recursos que deberían financiarlas. Esto pone en riesgo la sostenibilidad del sistema y, en últimas, el pago de las pensiones».

/Colprensa.

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