Denegar pretensiones de nulidad de la elección del Alcalde de Santa Marta

La Procuraduría 43 Judicial II, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena, denegar las pretensiones de las demandas de nulidad contra la elección de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta para el período 2024 – 2027, al considerar que la inscripción de Jorge Agudelo Apreza fue precaria y extemporánea.

La petición de Manuel Rumbo Martínez en calidad de Procurador 43, Judicial II, calendada el 17 de enero de 2025, va dirigida al magistrado Adonay Ferrari Padilla, con copias a Tito Moisés Bolaño Mesa, Humberto Arias Henao, Alfonso Núñez Macias y Jorge Luis Agudelo Apreza en calidad de demandantes.

En sus consideraciones advierte que, de lo dicho se sigue que ya sea que la Comisión Escrutadora hubiere resuelto en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta que el señor Agudelo Apreza no era candidato por haber quedado sin efecto las órdenes del Juzgado Cuarto Laboral y las actuaciones efectuadas por la autoridad electoral que permitieron la inscripción o bien porque de no haber mediado el desistimientos de los recursos y la reclamaciones incoadas por la defensa del señor Carlos Pinedo Cuello fundadas en la causal 9 del artículo 192 del CE, lo cierto es que en uno u otro caso, la votación del señor Agudelo Apreza se excluiría del cómputo de votos.

Además, la Corte Constitucional en la sentencia T-371 de 2024 indicó que la decisión contenida en el auto 003 de 2023 emanado de la Comisión Escrutadora Municipal no se muestra caprichosa mi mucho menos arbitraria, a ello se suma que la misma no desborda lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en la sentencia del 23 de noviembre de 2023 ya que responde a lo señalado en el artículo 7 del decreto 306 de 1992.

En lo que atañe al presunto desconocimiento de la resolución 15731 de 22 de noviembre de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la sentencia de tutela fechada número 47-001-22-05-000-2023-00340-00 emanada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se tiene que en ella se dispuso el amparo del derecho fundamental de petición y se ordenó al CNE resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Jorge Agudelo Apreza por haberse excedido los términos para decidir, pero como se explicó, en el trámite de revocatoria de inscripciones de candidaturas

En otro aparte, el concepto advierte que, las funciones del Consejo Nacional Electoral, CNE, y de las Comisiones Escrutadoras, están claramente delimitadas en el ordenamiento jurídico sin que se hubiese demostrado que la Comisión Escrutadora Municipal, hubiese usurpado competencias como se afirma en la demanda.

“Pues es claro, que el auto 003 de 2023, no se dispuso la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Jorge Agudelo Apreza, sino que se limitó a dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 23 de noviembre del 2023”, expresa en uno de sus apartes el representante del Ministerio Público.

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