Condenan al exgeneral Yuber Aranguren por acoso sexual e injuria a subalterna

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer el sentido del fallo en el juicio contra Yuber Armando Aranguren Rodríguez, general en retiro del Ejército, por los delitos de acoso sexual e injuria.

El fallo fue emitido tras el juicio oral en el que se demostraron las conductas delictivas de Aranguren, quien en 2018 acosó verbal y físicamente a una subteniente mientras se desempeñaba como comandante de la Brigada 27 de Selva en Mocoa, Putumayo.

La Corte constató que, en múltiples ocasiones, el acusado hizo comentarios y gestos de índole sexual hacia la oficial, quienes resultaron en daños emocionales y psicológicos en la víctima.

Según la acusación de la Fiscalía General de la Nación, el general en retiro utilizó su poder jerárquico para acosar a la subteniente M.D.M.C.C. desde su llegada a la Brigada 27 de Selva.

A lo largo de su interacción con la víctima, Aranguren le hizo comentarios ofensivos sobre su vida personal y su cuerpo, además de incurrir en tocamientos no consentidos.

Entre las acciones más destacadas, le ordenó sentarse a su lado en reuniones de trabajo, le hizo comentarios sobre su relación amorosa y en otra ocasión tocó su pierna sin permiso, mientras viajaban en un vehículo oficial.

La Corte consideró que dichos actos fueron una afrenta a su integridad moral, generando un daño psicológico en la víctima, quien, según la perito psiquiatra, experimentó alteraciones emocionales y de salud mental.

En su sentencia, la Corte resaltó el alto cargo de Aranguren dentro del Ejército, lo cual le otorgaba plena conciencia de que sus comentarios y comportamientos eran inadecuados y contrarios a las normas.

El magistrado Jorge Emilio Caldas señaló que la conducta del acusado fue materialmente antijurídica y vulneró el derecho de la subteniente a decidir sobre su libertad sexual sin presiones.

La Sala concluyó que tanto las acusaciones de acoso sexual como de injuria estaban plenamente comprobadas y constituyeron delitos conforme a los artículos 210 A y 220 del Código Penal.

Pese a la gravedad de los delitos, la Corte no consideró necesaria la privación de libertad inmediata de Aranguren, dado que ha mostrado colaboración con el proceso judicial y no presenta antecedentes penales ni afectaciones en su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.

/Colprensa

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