Corte frena segunda cuota del impuesto al patrimonio para sin ánimo de lucro

La Corte Constitucional decidió frenar, por ahora, el cobro de la segunda cuota del nuevo impuesto al patrimonio que el Gobierno creó para atender la emergencia económica, declarada tras el frente frío que dejó inundaciones en ocho departamentos del Caribe.

La decisión solo aplica para dos grupos puntuales de contribuyentes: las entidades sin ánimo de lucro del llamado régimen tributario especial —donde están fundaciones, asociaciones y varias universidades— y las personas jurídicas que están en proceso de liquidación, es decir, cerrando operaciones.

La medida quedó plasmada en el Auto 533 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar, y se mantendrá hasta que el alto tribunal decida si el decreto que creó el impuesto se ajusta o no a la Constitución.

La decisión se tomó la tarde del miércoles 29 de abril dentro del expediente RE-391, que estudia el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, una de las normas que el Gobierno expidió en desarrollo del Decreto 0150, con el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La cuota que ahora queda suspendida —para los dos grupos mencionados— estaba programada para el lunes 4 de mayo, según el artículo 5 del decreto.

El paso previo se había dado un día antes: el martes 28 de abril, la Sala Plena resolvió declarar infundados seis impedimentos —es decir, no aceptó que los magistrados se apartaran del caso— que habían sido presentados por togados con vínculos académicos en universidades que tendrían que pagar el tributo. Con esos impedimentos resueltos, los magistrados quedaron habilitados para votar sobre la medida cautelar.

La Sala Plena votó 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández salvaron el voto, es decir, se apartaron de la decisión mayoritaria. Las magistradas Natalia Ángel y Lina Marcela Escobar, junto con el magistrado Carlos Camargo, aclararon su voto: votaron con la mayoría pero quisieron dejar constancia escrita de matices o razones adicionales sobre el fallo.

La medida tiene un alcance limitado. No suspende el impuesto en general ni para todos los contribuyentes, sino exclusivamente para dos grupos: las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las personas jurídicas que se encuentran en proceso de liquidación.

El resto de los sujetos pasivos del tributo, incluidas las grandes empresas con patrimonio igual o superior a 200.000 UVT —cerca de $10.474 millones—, deberá pagar la cuota en la fecha establecida.

Los fundamentos detallados del auto se conocerán cuando la Corte publique el texto completo de la providencia.

El director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), Carlos Carrillo, cuestionó públicamente la decisión.

«Yo no quiero ni pensar en que la Corte pudiera tomar una decisión tan arbitraria. Esto es técnico. No es una decisión política ni caprichosa. Aquí sucedió que en dos días cayó toda la lluvia de un mes», expresó el funcionario.

Carrillo recordó el derrumbe de una presa y la inundación de 150.000 hectáreas durante la emergencia, y vinculó la decisión de la Corte al panorama electoral. Se preguntó por qué varios magistrados se habían declarado impedidos en la deliberación de la mañana. «Lo único que se me ocurre es que quieren tomar una decisión política pero quieren evadir la responsabilidad de esa decisión», afirmó.

La suspensión provisional es una medida cautelar, no un fallo de fondo. La Sala Plena continúa el estudio del expediente RE-391 y deberá pronunciarse posteriormente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 173 en su totalidad.

Mientras tanto, la Corte también tiene pendiente la decisión sobre el Decreto 0150 matriz —que declaró la emergencia—, así como sobre los demás decretos de desarrollo del paquete: el 0174 de tierras y la llamada expropiación administrativa exprés, el 0175 que habilita la contratación directa, el 0176 del Programa de Alimentación Escolar y el 0177 que establece un aporte adicional a las generadoras eléctricas.

 

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