Consejo de estado ordena a Mininterior publicar nombramientos que no aparecen

Quien entre hoy a la página del Ministerio del Interior y quiera saber a quién nombró esa cartera el año pasado, hace dos años o en lo que va de 2026 no lo va a encontrar, una situación que el Consejo de Estado calificó como incumplimiento del deber legal de publicidad y que ahora obliga al Ministerio a publicar, en un plazo máximo de seis meses, todos los actos de nombramiento que no figuran en su portal, además de divulgar de manera inmediata los que expida en adelante.

La orden quedó consignada en la sentencia del 23 de abril de 2026 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, que revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en febrero le había dado la razón al Ministerio.

El caso lo llevó a la justicia la Fundación para el Estado de Derecho, que presentó una acción de cumplimiento porque, según denunció, en el portal del Ministerio «no se encontrarían los nombramientos de forma completa, actualizada y visible» y existirían «enlaces sin contenido o que no permiten el acceso», lo que haría la consulta «dependiente del buscador» y evidenciaría «una publicación fragmentaria».

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había desestimado el reclamo en primera instancia. Le bastó con verificar que en el repositorio aparecían algunos actos de 2025 para concluir que no había omisión.

La Sección Quinta hizo el ejercicio contrario: entró a la página https://www.mininterior.gov.co/nombramientos/ y dejó constancia de lo que vio: «se han publicado algunos actos administrativos de nombramiento de la vigencia 2025, pero no existe publicación de las vigencias anteriores ni de lo corrido en el 2026». La providencia incluye incluso pantallazos del portal.

La fundación demandante había advertido que al 13 de febrero de 2026 el último nombramiento visible era la Resolución 1813 de 2025, fechada el 4 de noviembre del año anterior. Más de tres meses sin un solo registro nuevo en una cartera que nombra funcionarios todas las semanas.

«FALLAS TÉCNICAS», DIJO EL MINISTERIO

Frente a la demanda, el Ministerio del Interior negó haber incumplido. Argumentó que los actos sí estaban en su portal y que la falta de visualización de registros anteriores a 2025 «obedecía a razones técnicas detectadas en el trámite, las cuales se encontraban en proceso de corrección desde la admisión de la demanda». Sostuvo que se trataba de «una contingencia técnica en vías de solución».

Sobre el Diario Oficial, la cartera alegó que no estaba obligada a remitir todos los nombramientos porque, «por regla general, esos actos no tendrían naturaleza de actos administrativos de carácter general». Admitió que los nombramientos de cargos directivos sí debían publicarse en el Diario Oficial y afirmó haber hecho esa remisión.

La Imprenta Nacional, codemandada, dijo que su capacidad de publicar «está condicionada a la remisión que le realice la cartera accionada» y que no puede afirmar haber publicado todos los actos del Ministerio, «sino únicamente los que le hayan sido formalmente enviados».

La Sala desestimó el argumento de las fallas técnicas apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional: «el deber se cumple o no se cumple». Bajo esa lógica, «la disponibilidad parcial por vigencias o la promesa de corrección técnica no satisface la exigencia de una publicación completa, accesible, actualizada y verificable».

El Consejo de Estado señaló que «el estándar exigible no es la existencia meramente formal de un repositorio, sino la disponibilidad real, organizada, accesible y suficientemente completa de la información, de forma tal que permita su conocimiento por parte del público y el correspondiente control ciudadano».

La sentencia precisó que el mandato que obliga a publicar los nombramientos está en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que «deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular».

La Sala aclaró que esa publicación no tiene que hacerse forzosamente en el Diario Oficial y que basta con un medio oficial idóneo, como el sitio web institucional, siempre que sea real y accesible.

El fallo declaró que el Ministerio del Interior incumplió el deber de publicidad y le impartió tres órdenes: publicar en seis meses todos los nombramientos faltantes, hacerlo «con mecanismos de acceso efectivos desde enlaces plenamente funcionales» y, en adelante, divulgar cada nuevo acto «tan pronto sean proferidos».

La Sala negó las pretensiones contra la Imprenta Nacional, porque el deber recae sobre quien expide el acto, no sobre quien lo imprime, y descartó que la publicación deba hacerse exclusivamente en el Diario Oficial.

La decisión la firmaron los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez. La magistrada Gloria María Gómez Montoya salvó parcialmente el voto.

/Colprensa.

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