La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que todos los datos que tienen relación con decisiones reproductivas, como la decisión de interrumpir voluntariamente un embarazo, son datos sensibles, por lo que su tratamiento es confidencial y requiere autorización de su titular.
Así lo estableció la entidad al estudiar la queja de una paciente del Hospital Departamental San
Antonio de Padua y a la Asociación Indígena del Cauca, por haber revelado información sobre su decisión de abortar sin su autorización, a pesar de que ella había solicitado expresamente que esos datos no fueran compartidos.
La situación se presentó en agosto de 2022, cuando la denunciante acudió al hospital para solicitar la práctica de un aborto.
Durante el proceso, el hospital remitió información contenida en su historia clínica a la Asociación Indígena del Cauca, entidad promotora de salud indígena a la cual se encontraba afiliada.
Luego, autoridades de la comunidad indígena le preguntaron sobre el tema, lo que dejó en evidencia que personas no autorizadas tuvieron acceso a esa información que era sensible para ella.
La Superintendencia consideró que el hospital vulneró el derecho fundamental al habeas data de la titular e impartió varias órdenes a las entidades investigadas para que fortalezcan sus sistemas de protección de datos personales.
Entre ellas, implementar un sistema integral de protección de datos personales; diseñar e implementar una política de tratamiento de información, en especial, la relacionada con salud sexual y reproductiva, y desarrollar programas de capacitación y sensibilización para su personal sobre el
tratamiento adecuado de datos personales, entre otros.
/Colprensa.

