Un juez de Bogotá le negó una acción de tutela instaurada por el exsubdirectror de Desastres de la Unidad de Gestión de Riesgo Sneyder Pinilla y cerebro del escándalo de corrupción de la UNGRD con la que buscaba volver a ser recluido en una guarnición militar.
La decisión fue adoptada, a través de un fallo de 47 páginas, por parte del Juez 46 del circuito de conocimiento de Bogotá, Andrés Leonardo Juyó González, que declaró improcedente esta acción de tutela presentada contra el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario (INPEC).
El juzgado concluyó que no se ha presentado al día de hoy una afectación directa al derecho fundamental del procesado, sino que lo que se busca proteger es una eventual afectación al derecho fundamental a la vida e integridad personal de Sneyder Pinilla, derivado de su condición de testigo en múltiples casos de relevancia nacional.
“Lo anterior teniendo en cuenta que si bien es cierto que los jueces y fiscales realizaron valoraciones de riesgo sobre el procesado, las mismas no son aplicables a la autoridad administrativa encargada por Ley de un asunto como es el traslado de presos”, indica la decisión.
De lo anteriormente reseñado se tiene que en el caso concreto se ha ordenado a la autoridad penitenciaria tomar las medidas del caso para salvaguardar la vida del Sneyder Pinilla.
“Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas se tiene que no es viable argumentar una violación al principio de confianza legitima en contra de la ley válidamente aprobada por el Congreso de la Republica y mucho menos pretender extender o confundir la ejecución de la pena de prisión con las medidas cautelares decretadas en el marco del proceso penal, como lo pretende hacer ver el accionante”
De acuerdo con el juez del texto de la solicitud de amparo no se evidencia la existencia concreta de una amenaza contra la vida o integridad del procesado.
“En este punto llama la atención como se había indicado anteriormente que la solicitud se base sobre dos supuestos que nada tienen que ver con el procesado, o sobre supuestos como el encontrarse con personas procesadas en el mismo caso, supuestos de hecho que no tiene apartado o soporte probatorio”, se señala en la decisión.
Así mismo, hizo énfasis que en Colombia todas las autoridades tienen unas competencias establecidas en el marco legal y constitucional para el ejercicio de sus funciones.
“Siendo una especial competencia legal del INPEC el decidir acerca de la ubicación y el traslado de los internos entre los diferentes establecimientos carcelarios del país, motivo por
el cual ni la Fiscalía General de la Nación podía en el marco de un acuerdo usurpar una función del INPEC, ni el juez de conocimiento podía dar o emitir una orden en tal sentido”, manifestó el juzgado.
Según el juzgado debe señalarse que las manifestaciones de las partes sobre un determinado lugar de reclusión deberán ser tenidas en cuenta como recomendaciones, no como órdenes a entes administrativos.
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