Luego de reconocer responsabilidad tardía, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) impuso una sanción alternativa de seis años y tres meses de prisión al coronel en retiro Juan Carlos Figueroa Suárez, excomandante del Batallón La Popa, por su responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales en la Costa Caribe.
Además de la pena privativa de la libertad, la sentencia establece 11 obligaciones restaurativas que deberá cumplir el compareciente, bajo seguimiento de las autoridades competentes.
Entre ellas está entregar los diarios operacionales y otros documentos que conserve sobre los hechos, reconocer públicamente en los territorios afectados que las víctimas no pertenecían a grupos armados y contribuir a dignificar sus nombres mediante acciones en medios de comunicación regionales, entre ellos Radio Guatapurí, Vanguardia y El Pilón.
También deberá entregar la información que tenga sobre funcionarios y otras personas que pudieron intervenir en los crímenes y participar en encuentros de esclarecimiento de la verdad con antiguos integrantes del Batallón La Popa y, cuando corresponda, con exintegrantes de grupos paramilitares que operaron en la región.
Una de las órdenes específicas le exige aportar, en un plazo de 60 días, la información disponible para identificar a un desmovilizado del Frente 59 de las Farc-EP que habría suministrado información relacionada con los hechos en los que fue víctima la niña Nohemí Pacheco Zábata.
El fallo también exige su colaboración en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, así como su participación en actos de memoria y dignificación.
Las medidas incluyen acciones de reparación simbólica y compromisos con los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, teniendo en cuenta los daños individuales y colectivos, culturales y espirituales sufridos por sus comunidades.
Como parte de las medidas, el coronel retirado deberá entregar el rango, las medallas y el escudo de armas que le fueron otorgados al finalizar su gestión como comandante del Batallón La Popa, en los términos acordados con las víctimas.
Además de las obligaciones del compareciente, la decisión ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas gestionar la inclusión en el Registro Único de Víctimas de quienes aún no estén inscritos y activar las medidas de reparación material correspondientes.
Por su parte, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas deberá apoyar las labores de búsqueda, prospección, recuperación, exhumación, identificación y entrega digna de cinco víctimas mencionadas en la sentencia, en conjunto con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Los hechos por los que fue sancionado ocurrieron entre 2004 y 2005, cuando Figueroa Suárez comandó el Batallón de Artillería N.º 2 La Popa. La JEP documentó 24 hechos en los que 38 personas fueron presentadas falsamente como bajas en combate, y otras 22 fueron víctimas de desaparición forzada y tortura.
El coronel inicialmente no aceptó los cargos formulados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, pero el 27 de enero de 2026, durante la audiencia preparatoria del juicio adversarial, aceptó los cargos de la Unidad de Investigación y Acusación.
En agosto, durante una audiencia en Valledupar, reconoció su responsabilidad por omisión y pidió perdón a las víctimas y sus familiares. “Yo era el comandante y no los protegí”, afirmó entonces.
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