JEP pide al Congreso hundir reforma que propone revisión de fallos contra militares

La Jurisdicción Especial para la Paz expresó su preocupación por el inició de la discusión de un acto legislativo que busca implementar una primera gran reforma a la JEP, especialmente en el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que son comparecientes.

La reforma busca implementar una revisión automática de las sentencias emitidas por el Tribunal para la Paz, en contra de los uniformados y que las mismas tengan una revisión automática de la Justicia Penal Militar.

Sin embargo, ante la Comisión Primera del Senado, la JEP afirmó que este proyecto podría ser inconstitucional y pidió que el mismo no se apruebe.

Tribunal de menor jerarquía

El magistrado Camilo Suárez, de esa jurisdicción, dijo que la JEP fue concebida como un organismo de cierre y un tribunal de menor jerarquía, como lo es la Justicia Penal Militar, no puede anular las decisiones que toma una alta corte.

«La iniciativa propone que un tribunal de menor jerarquía termine investigando, revisando, modificando las decisiones de una alta corte como es la Jurisdicción Especial para la Paz. Y me refiero al Tribunal Superior Militar. El Tribunal Superior Militar tiene categoría de tribunal de distrito judicial y el organismo de cierre de la jurisdicción militar es la Corte Suprema de Justicia como efectivamente y no podría un tribunal de esta entidad desconocer inclusive la propia Corte Suprema de Justicia», explicó.

Delitos se lesa humanidad

Además, el magistrado explicó que la Corte Constitucional y la jurisprudencia internacional, establece que delitos graves, o de lesa humanidad, o violaciones a los derechos humanos que hayan sido cometidos en el marco del conflicto, no pueden ser de conocimiento de tribunales castrenses, sino deben ser conocimiento de la justicia transicional o la justicia ordinaria.

«A esta jurisdicción se le otorgó la competencia para investigar graves y masivas violaciones y de derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, contrario a la Jurisdicción Penal Militar, que en reiterada jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional se ha precisado que no es competencia de la Justicia Penal Militar investigar estos delitos», sostuvo.

«Las graves violaciones de derechos humanos como infracciones al derecho internacional humanitario no son competencia de la jurisdicción penal militar, sino que deben ser competencia de la jurisdicción ordinaria, entiéndese en este caso, de la jurisdicción especial para la paz», añadió.

¿Sustitución de la Constitución?

Finalmente, advierte que este acto legisaltivo podría ser considerado como una sustitución de la Constitución, además de que los miembros de la Fuerza Pública, que están en calidad de comparecientes, podrían tener riesgo de inseguridad jurídica.

«Creo que cuando se identifican estos pilares que he señalado que tienen que ver con las garantías de los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica, la obligación de Colombia de investigar, juzgar y sancionar con un tribunal autónomo e independiente, una iniciativa de esta naturaleza podría considerar desde nuestra postura que hay un juicio de sustitución particularmente a la Constitución“, sostuvo.

Advierte además que «se generaría un riesgo innecesario a los miembros de la Fuerza Pública que están sometidos y que están compareciendo de manera muy comprometida ante la Jurisdicción Especial para la Paz». Asegura que hay un universo grande de militares comparecientes que «está cumpliendo, están respondiendo y se está resolviendo su situación jurídica, no sólo con sentencias que ya iniciaron su ejecución, sino también con renuncias a la persecución penal».

La ponencia positiva de esta reforma a la JEP ya fue radicada y se espera que en las próximas semanas arranque formalmente su discusión en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República.

/la fm

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