La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de una niña a quien un tribunal le invirtió el orden de sus apellidos tras un proceso de investigación de paternidad.
La menor llevaba en primer lugar el apellido de su madre, quien la había registrado sola desde un inicio. Años después el padre inició el proceso de reconocimiento y el juzgado determinó que su apellido iría primero que el de la madre.
La Corte advirtió que alterar los apellidos de un menor de edad no es un trámite mecánico ni automático. Según los magistrados, cualquier cambio en la identidad debe analizarse pensando siempre en el bienestar del niño o niña, protegiendo la estabilidad del nombre con el que ya es reconocido en su vida diaria.
«El nombre es una parte fundamental de su identidad en la familia, el colegio y la sociedad», explicó la Sala en su fallo. Modificarlo de un momento a otro puede romper los lazos de pertenencia de la menor y generar confusiones en sus trámites escolares y en sus relaciones cotidianas.
Finalmente, el alto tribunal recordó que la Ley 2129 de 2021 acabó con la obligación histórica de poner siempre el apellido del padre primero. Por esta razón, nada impide que una persona lleve primero el apellido materno y, en segundo lugar, el del padre que fue llamado a responder ante la justicia.
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