Tribunal tumbó orden que exigía a Petro rectificar mensajes sobre elecciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión que había ordenado al entonces presidente Gustavo Petro rectificar publicaciones en X sobre las elecciones presidenciales de 2026, al concluir que los mensajes cuestionados podían generar controversia política, pero no demostraban “lesionar derechos constitucionales fundamentales”.

La decisión de segunda instancia dejó sin efecto la orden de rectificación que el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá había impuesto a Petro por publicaciones realizadas durante la transición presidencial.

El proceso se originó en una tutela presentada por Roberto Emil Patiño Navarro contra Petro, el DAPRE, la Consejería para las Comunicaciones, el Ministerio TIC, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

El demandante alegó que varias publicaciones del entonces mandatario sobre supuestas irregularidades electorales y sobre el proceso de empalme podían afectar derechos relacionados con la información, la participación democrática, la convivencia y la estabilidad institucional.

Entre los mensajes cuestionados estaba una publicación del 7 de julio en la que Petro afirmó que quienes se retiraban del empalme no soportaban que la ciudadanía observara su preparación y sostuvo que se pondrían “sillas vacías” mientras quienes, según él, “se robaron las elecciones” entendían cómo gobernar.

El fallo de primera instancia del Juzgado Administrativo había considerado que esas afirmaciones no estaban respaldadas por una “decisión judicial o electoral definitiva” y ordenó su rectificación.

Sin embargo, la Sala del Tribunal sostuvo que, una vez el Consejo Nacional Electoral declara una elección y expide las respectivas credenciales, las opiniones del mandatario saliente sobre quién ganó no tienen capacidad jurídica para modificar ese resultado, es decir, aunque las expresiones generaran malestar o desacuerdo, no dejaban de ser opiniones.

Según los magistrados, tampoco quedó demostrado que las publicaciones hubieran producido una amenaza “cierta, actual e inminente” contra los derechos fundamentales invocados por el demandante. Además de señalar que la tutela no puede utilizarse para resolver controversias propias del debate político.

/colprensa

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