Ante el juez quinto laboral que ordenó la semana pasada a los presidentes de la República, Abelardo De La Espriella, y Senado, Honorio Henríquez, ofrecer disculpas por el acto religioso que se hizo durante la posesión del mandatario nacional, el jefe del legislativo impugnó esa decisión por considerar que la ceremonia fue aprobada por todo el Congreso de la República.
Para Henríquez, ese punto de la oración fue aprobado en el orden del día, “una decisión colegiada, es decir del Congreso pleno y que, por lo tanto, no se pueden atribuir responsabilidades individuales, a la vez que en su criterio prima “la inviolabilidad parlamentaria, la independencia de poderes, la autonomía del congreso y la pluralidad de credos expresada el 7 de agosto, la cual demuestra que no hubo irregularidad alguna”.
El presidente del Senado, en su impugnación, destaca que los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emiten en ejercicio de su cargo, como lo señala el artículo 185 de la Constitución y Ley 5 de 1992, “la orden judicial pretende atribuir una responsabilidad individual y personal al Presidente del Congreso por una decisión que fue debidamente votada, deliberada y aprobada por la mayoría de la Plenaria del Congreso”.
Un aspecto más que resalta en su impugnación al juez, es que ese fallo de la tutela “constituye una extralimitación y una injerencia en la autonomía funcional y organizativa de la Rama Legislativa (artículos 113, 114 y 121 de la Constitución)”, como también que “hubo una traslación errónea entre una decisión mayoritaria/colegiada y la responsabilidad individual del Presidente. ⁠El Presidente del Congreso dirige la sesión y ejecuta los reglamentos, pero no es el responsable de la voluntad del Congreso”.
Insiste Honorio Henríquez en que “no existió vulneración a la neutralidad estatal o al principio de laicidad, ya que no hubo adhesión ni favorecimiento hacia un credo o iglesia oficial” y que además “en el acto intervinieron de forma diversa representantes de distintas confesiones religiosas: un rabino, un pastor protestante y un representante católico. La laicidad en Colombia implica imparcialidad e inclusión del pluralismo, no ateísmo ni discriminación hacia el fenómeno religioso”. Y por último considera que “la presencia plural de expresiones religiosas no constituye la adopción de una religión oficial del Estado ni quebranta el deber de neutralidad”.
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