Las empresas deben verificar los requisitos tributarios y la documentación necesaria antes de realizar donaciones o participar en proyectos de Obras por Impuestos.
El sismo de magnitud 7,4 ocurrido en la mañana del lunes 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), dejó a miles de personas afectadas, toda vez que causó innumerables daños materiales y de infraestructura, incluyendo viviendas, hospitales, colegios, carreteras y aeropuertos, en los departamentos más afectados.
Las ciudades más afectadas son Quibdó, Cali, Manizales y Pereira, donde se contabilizan al menos 190 muertos y 1.670 heridos, según informó la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). Además, hay unas 222 personas desaparecidas.
Toda esta situación hace que el país atraviese por un difícil momento en medio de las labores de búsqueda y rescate. Luego, vendrá otra etapa igual de complicada: la reconstrucción, para lo cual se necesita mucha colaboración entre el sector público y el privado.
De tal manera que las empresas pueden colaborar en medio de la emergencia, pero hay que hacerlo de forma inteligente. Por eso, la firma Russell Bedford explica que se deben resolver tres preguntas: qué necesitan las comunidades, quién recibirá la ayuda y qué documento entregará la organización.
“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, señala Roger Román, socio de Impuestos de la firma. Esto no equivale a devolver dinero ni convierte la entrega en un alivio automático.
Estas son las ayudas que reducen impuestos
La ruta contempla alimentos aptos para el consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024. En estos casos, el reconocimiento tributario puede alcanzar el 37 % del valor admitido. Para acceder al beneficio, el receptor debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia o confesión reconocida o ser una asociación de bancos de alimentos.
En el caso de bienes, como camillas o equipos de rescate, y de las donaciones en dinero, el artículo 257 del Estatuto Tributario establece un beneficio equivalente al 25 % del valor donado. El receptor debe ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada. Contar con RUT, crear una colecta digital o promocionar una campaña no acredita, por sí solo, que se cumpla este requisito.
Las donaciones de dinero deben realizarse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. El beneficio corresponde a quien efectivamente realiza el aporte. Por ello, una empresa que recaude recursos de sus clientes o trabajadores no puede atribuirse esas sumas como propias; solo podrá aplicar el beneficio sobre los recursos que haya aportado directamente y que pueda demostrar.
Cuando la donación corresponde a bienes, la base se determina tomando el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, y no el precio de venta. Para alimentos y artículos de higiene, además, pueden incluirse los costos de transporte necesarios para entregarlos al banco receptor.
Por ejemplo, una donación de bienes admitida por $50 millones podría generar un beneficio de $18,5 millones bajo la tarifa especial. Sin embargo, este valor no necesariamente podrá descontarse en su totalidad, pues los beneficios previstos en los artículos 255, 256 y 257, sumados, no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo. El excedente correspondiente al artículo 257 únicamente podrá utilizarse en el periodo gravable siguiente, no durante los cuatro años posteriores.
La reconstrucción exige planeación: obras públicas, certificados, facturas, fechas
Para una etapa posterior está el mecanismo de Obras por Impuestos, que permite a determinados contribuyentes destinar hasta el 50 % de su impuesto de renta a proyectos públicos previamente viabilizados y priorizados. Como explica Román, “no es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”.
Sin embargo, el hecho de ejecutar una obra en una zona afectada no garantiza que pueda accederse a este mecanismo. El proyecto debe cumplir los requisitos territoriales y empresariales, ser incorporado al banco correspondiente y surtir el trámite establecido ante las entidades competentes. Además, la declaratoria de desastre nacional no convierte automáticamente a todos los municipios en territorios elegibles.
Por esta razón, las empresas interesadas deberían verificar desde ahora si el territorio, el proyecto y la modalidad que pretenden utilizar cumplen con las condiciones exigidas.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué beneficios tributarios existen por las donaciones durante la emergencia?
Las donaciones de alimentos y artículos de higiene pueden acceder a un reconocimiento tributario de hasta el 37 % del valor admitido, mientras que otras donaciones pueden generar un beneficio equivalente al 25 % del valor donado, según las condiciones aplicables.
¿Cómo funcionan los beneficios tributarios por donaciones de dinero?
Las donaciones de dinero deben realizarse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. El beneficio corresponde a quien efectivamente realiza el aporte y puede demostrarlo.
¿Cómo se calcula el beneficio tributario por donar bienes?
Para las donaciones de bienes se toma el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial. En alimentos y artículos de higiene también pueden incluirse los costos de transporte necesarios para su entrega.
¿Qué es Obras por Impuestos y cómo funciona en zonas afectadas?
Obras por Impuestos permite a determinados contribuyentes destinar hasta el 50 % de su impuesto de renta a proyectos públicos previamente viabilizados y priorizados. La zona y el proyecto deben cumplir los requisitos establecidos para acceder al mecanismo.
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