El presidente, un servidor público

Por

JOSÉ GREGORIO

HERNÁNDEZ GALINDO

Afortunadamente, Colombia es una democracia. El pueblo, libre e independiente, es el titular de la soberanía. Elige a sus representantes, que no son príncipes sino servidores públicos. Todos ellos, desde el más alto nivel hasta los niveles inferiores, están sometidos a la Constitución y a las leyes. Las ramas y órganos del poder público cumplen funciones separadas y delimitadas, sujetas a mutuos controles y restricciones.

Los gobernantes -en el ámbito de las facultades que el orden jurídico les confiere- no han sido establecidos para satisfacer sus personales intereses ni sus particulares propósitos y deseos, como pasaba con los reyes y emperadores. Tampoco son voceros de países extranjeros. Están para servir a la comunidad y al interés general, con arreglo a normas, y para proteger a todas las personas en sus derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, según lo señala con claridad el artículo 2 de la Constitución.

En el caso del presidente de la República, si bien goza de importantes atribuciones como jefe del Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, no es un monarca ni tiene poderes absolutos. Como señala el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

Por eso, la Constitución (artículo 192) alude al juramento en los siguientes términos, que son estrictos y obligatorios:

“Artículo 192.- El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia».

Si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”.

Véase que ese alto funcionario jura ante el Congreso y promete al pueblo, que es el soberano. Dirigirá las relaciones exteriores de Colombia y la administración nacional. Es el comandante superior de la Fuerza Pública. Y es claro que, en la democracia, las armas están sometidas al poder civil, al orden constitucional y a la ley, no a la inversa. Por eso, el presidente no presta juramento ante batallones militares sino ante el Congreso de la República, que representa al pueblo.

Ahora bien, el presidente tiene la facultad de dictar decretos, que son actos administrativos, que no prevalecen sobre las leyes dictadas por el Congreso, sino que están sujetos a ellas. Las desarrollan y deben orientarse hacia su pleno cumplimiento. No se gobierna por decreto.

Corresponde al Congreso hacer las leyes. El gobierno está sometido a ellas. Excepcionalmente puede dictar decretos con fuerza de ley, si el Congreso le otorga precisas facultades extraordinarias o en los estados de excepción, siempre bajo el control político del Congreso y jurídico de la Corte Constitucional.

Cabe recordar todo esto, porque algunos piensan erróneamente que un presidente adquiere poderes ilimitados y puede gobernar a su antojo. No es así. El pueblo no elige a un emperador sino a un servidor público, sometido al orden jurídico, con atribuciones delimitadas por cuyo ejercicio abusivo debe responder.

*Exmagistrado *Profesor universitario

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