La Corte Constitucional falló una tutela en favor de la propietaria de una mascota a quien la administración de su conjunto residencial le prohibía el uso del ascensor, al advertir que ningún manual de convivencia de propiedad horizontal puede contravenir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que señala que no se puede impedir el tránsito y permanencia de animales domésticos en zonas comunes de ese tipo de edificaciones.
La decisión del alto tribunal surgió a partir de la acción interpuesta por la propietaria de cuatro mascotas, quien tiene un problema de salud en los huesos, y que solía utilizar el ascensor del edificio para movilizar a uno de sus cachorros que tiene displasia de cadera.
La mujer se encontró con que la administración de su edificio le prohibía usar el ascensor para movilizar a sus mascotas, aduciendo que así estaba contemplado en el manual de convivencia.
El tribunal constitucional recordó que los animales de compañía y mascotas «ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas», de manera que ese vínculo «tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar».
Subrayó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia es claro en señalar que no se puede prohibir «el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales», de manera que no se pueden establecer reglas que controviertan esa ley.
«La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio», señaló la Corte.
Con base en lo anterior, la Corte falló en favor de la demandante y ordenó al conjunto residencial permitir el uso de los ascensores para provecho de los residentes y de sus mascotas, siempre bajo los preceptos de respeto al conjunto de los habitantes y de obedecer las normas de salubridad.
BOGOTÁ, (Colprensa).

