La Corte Suprema de Justicia absolvió a un joven que fue condenado por tener relaciones sexuales con su novia menor de 14 años. La decisión determinó que el adolescente actuó bajo ignorancia porque nadie le enseñó las consecuencias legales de su actuación.
Los hechos ocurrieron en Medellín en 2017, cuando el adolescente, identificado como A.R.C., tenía 15 años y su novia, S.A.O., 12. Los padres de la niña descubrieron la relación y denunciaron al joven ante la Fiscalía General de la Nación. El caso llegó hasta la Sala de Casación Penal después de que un tribunal local condenara al menor a un año de libertad vigilada.
El debate se centró en si el joven podía escudarse en el desconocimiento de la ley, una figura legal conocida como error de prohibición. El tribunal de segunda instancia argumentó que el adolescente era astuto, usaba redes sociales y podía haber averiguado en internet que su conducta era delictiva. Los magistrados locales le recriminaron que su padre tenía un doctorado y estaba en capacidad de advertirle sobre el delito.
La Corte tumbó ese razonamiento por considerarlo desproporcionado. El magistrado ponente, Hugo Quintero Bernate, explicó que a un adolescente no se le puede exigir el mismo conocimiento de las normas que a un adulto. La sentencia aclara que la responsabilidad penal es individual y no se le pueden cobrar al menor los vacíos educativos de sus padres.
Durante el juicio se demostró que el colegio privado donde estudiaban los menores no impartía clases de educación sexual con enfoque legal. Los profesores y los padres de ambos adolescentes confesaron bajo juramento que tampoco sabían que esa conducta era un delito penal entre menores. Por eso, la Corte concluyó que la ignorancia del joven era un obstáculo insuperable que lo eximía de culpa.
Para la corporación judicial, la verdadera falla provino del mundo adulto y de sus instituciones. Los magistrados criticaron a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía por manejar el caso con un enfoque castigador en lugar de uno pedagógico. El fallo advierte que este choque judicial revictimizó a la niña y llevó al joven a una crisis psiquiátrica severa.
Para evitar que el Estado siga procesando adolescentes por fallas institucionales, la Corte emitió una directriz clara. La corporación exhortó al Ministerio de Educación y a los colegios a incluir un componente jurídico en sus programas de educación sexual. La meta es que los estudiantes comprendan las implicaciones penales de sus actos antes de terminar en un juzgado.
- colprensa

