El doloroso caso de Yulixa Toloza, quien -tras una cirugía estética practicada en un establecimiento no autorizado ubicado en Bogotá- estuvo desaparecida durante seis días y finalmente fue hallada sin vida, no debe pasar desapercibido para la sociedad, ni tampoco para las autoridades. No puede ser una noticia más que -entre tantas que conocemos a diario- pase pronto al olvido.
Además del respaldo colectivo que merece la familia y de la responsabilidad penal de quienes participaron en el infortunado suceso -que ya está siendo investigado por la Fiscalía-, debe tener lugar un fuerte llamado de atención a las autoridades -tanto a nivel nacional como local-, por no ejercer inspección y vigilancia -que deberían ser muy estrictas y permanentes- sobre esta clase de centros, y por permitir que sigan operando sin ningún control ni responsabilidad, poniendo en grave peligro la salud y la vida de muchas personas. Resulta inconcebible que, como lo han informado los medios de comunicación, estas falsas clínicas puedan anunciar sus “servicios”, cobrar por ellos y adelantar las operaciones sin la comprobada preparación médica, técnica y científica.
Contra lo que debería ocurrir, lo que vemos en esta materia -como en el caso del malintencionado y criminal acaparamiento de medicinas-, no es nada diferente a la ineptitud del sistema, junto con la negligencia e inactividad de las autoridades en cuanto a la tarea que les atañe, con miras al pleno cumplimiento de lo establecido en la Constitución. A su tenor -artículo 2-, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus derechos y libertades, así como “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Lo que acontece actualmente en Colombia, en cuanto a la guarda de la salud y la protección de la vida, es exactamente lo contrario del Estado Social de Derecho.
Reiteramos que, según el artículo 49 de la Constitución, la atención, promoción, protección y recuperación de la salud, para todas las personas -en condiciones de igualdad- es un servicio público esencial a cargo del Estado. Dice la norma que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar lo referente a los servicios de salud, así como “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”.
Em cuanto a la preparación científica de quienes ejercen profesiones como la medicina, expresó la Corte Constitucional (Sentencia C-050 de 1997): “La exigencia a los profesionales de sus respectivos títulos académicos de idoneidad, no es una simple facultad sino una verdadera obligación (…). Los usuarios de los servicios, por no ser expertos, están, en la mayoría de los casos, en absoluta imposibilidad de juzgar sobre la real capacidad de los profesionales que los atienden. La razón de ser de los títulos profesionales no obedece al capricho del legislador, sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares”.
Cabe preguntar si el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, la Secretaría de Salud de Bogotá -y las de otras ciudades- están haciendo algo respecto a esta clase de “clínicas”.
Exmagistrado*Profesor universitario

