Funcionarios bajo la lupa por participación en política a cinco días del voto

A cinco días de las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, la presunta participación indebida en política de servidores públicos se convirtió en uno de los focos de tensión de la recta final de la campaña, con investigaciones que alcanzan desde un ministro del gabinete hasta el propio presidente de la República, Gustavo Petro, mientras la Procuraduría General de la Nación reporta 89 procesos disciplinarios abiertos por este motivo durante el actual ciclo electoral.

El órgano de control informó que esos 89 expedientes corresponden tanto a los comicios legislativos del 8 de marzo como a la actual campaña presidencial. La cifra se conoce en medio de una estrategia de vigilancia que la entidad denominó «Paz Electoral» y cuya segunda fase fue oficializada mediante la circular número 10 de 2026, enfocada de manera específica en la conducta de los funcionarios públicos.

El procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, instaló esa segunda fase de la estrategia ante cerca de 250 funcionarios de la entidad y bajo el lema «La línea que no se cruza». Eljach sostuvo que participar en política es un derecho y un deber ciudadano, pero recordó que hacerlo de manera indebida desde un cargo público está prohibido y acarrea consecuencias disciplinarias.

El jefe del Ministerio Público enumeró las conductas no permitidas para los servidores del Estado durante el periodo electoral: financiar o promover campañas, presionar a subalternos para apoyar candidatos, utilizar recursos o bienes públicos en actividades proselitistas, difundir propaganda electoral por canales institucionales e intervenir en controversias políticas desde las funciones oficiales.

El caso del presidente Petro

El episodio de mayor visibilidad política involucra al presidente, Gustavo Petro. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes abrió este martes una investigación de oficio contra el mandatario por su presunta intervención en el proceso electoral, según un documento firmado por la presidenta de esa corporación, la representante del Pacto Histórico Gloria Elena Arizabaleta Coral.

La indagación se concentra en dos publicaciones del jefe de Estado en la red social X. La primera, del 24 de mayo, en la que evocó al exsenador y exmagistrado Carlos Gaviria Díaz; y la segunda, del domingo 25, en la que compartió un video del cierre de campaña del candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, en Barranquilla, acompañado de un mensaje sobre el «Caribe libertario». Sectores de oposición interpretaron ambos mensajes como un respaldo a esa candidatura.

De acuerdo con la emisora La FM, en la Comisión de Acusación se han radicado cerca de doce denuncias contra el jefe de Estado por presunta participación indebida en política en la recta final de la campaña, y la corporación las acumuló en cinco procesos. El procurador Eljach remitió el 25 de mayo un oficio a la presidenta de esa comisión en el que solicitó, en un plazo de tres días, un informe detallado sobre cada una de esas quejas, con el número de radicado, la fecha, la identificación del denunciante, la etapa procesal y el representante investigador asignado a cada caso.

Eljach precisó que la Comisión de Investigación y Acusación es el único órgano que puede ocuparse de la conducta del presidente. El ministro del Interior defendió las actuaciones del Gobierno, mientras que la fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella, José Manuel Restrepo, sostuvo que el presidente no puede usar su investidura para meterse en campaña.

Un ministro investigado

La Procuraduría abrió el 25 de mayo una investigación disciplinaria contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por su presunta participación en política durante un evento oficial realizado en mayo en el municipio de Coyaima (Tolima). La apertura fue ordenada por el procurador delegado Esiquio Manuel Sánchez Herrera, de la Sala Disciplinaria de Instrucción.

La actuación se originó tras la difusión, por el portal La Silla Vacía, de un video en el que el ministro pidió a los asistentes salir a votar el 31 de mayo. Según el ente de control, en el encuentro estuvieron el congresista electo del Pacto Histórico Marco Emilio Hincapié y militantes de esa colectividad. La Procuraduría ordenó recolectar y preservar el video y solicitó al Ministerio de Salud la agenda del evento, sus organizadores y la lista de asistentes. Jaramillo podrá rendir su versión, oral o escrita, dentro del proceso.

Los cuestionamientos no se limitan al Ejecutivo. La Procuraduría adelanta una investigación contra el alcalde de Pereira, Mauricio Salazar, por la presunta utilización de su cargo para favorecer la candidatura al Senado de su esposa, María Irma Noreña, del Partido de la U, según denuncias presentadas por congresistas y reseñadas por el medio La Silla Vacía.

En el departamento de Santander, la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa abrió un expediente contra el gobernador Juvenal Díaz Mateus y el alcalde encargado de Girón, Fredy Norberto Cáceres Arismendy. El proceso busca establecer presuntas irregularidades en la designación del encargo municipal y una presunta indebida injerencia en asuntos electorales asociada a decisiones laborales sobre varios servidores públicos, entre ellas declaratorias de insubsistencia.

De cara a unos comicios atípicos en el Vichada, el Ministerio Público investigó al gobernador encargado, Hermides Joven Celis; al alcalde de La Primavera, Luis Eduardo Rojas; y al director del hospital departamental San Juan de Dios, Álvaro Cardozo, por presuntos actos de proselitismo político en favor de un mismo candidato.

A la vez, el calendario electoral reabrió el debate sobre los actos de campaña. El decreto 0188 de 2026 del Ministerio del Interior dispuso que entre el 25 de mayo y el 1 de junio los actos políticos solo pueden realizarse en recintos cerrados. Pese a esa restricción, el candidato Iván Cepeda participó el 25 de mayo en un encuentro en una sede sindical en Sincelejo, y su fórmula vicepresidencial, Aida Quilcué, asistió a un evento en Yopal. Las campañas sostienen que se trató de reuniones privadas. Un concejal de Cali interpuso una denuncia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra Cepeda por presunta vulneración del régimen de propaganda.

La distribución de competencias explica por qué los casos siguen caminos distintos. La Procuraduría tiene la facultad disciplinaria sobre los servidores públicos —ministros, gobernadores, alcaldes y funcionarios de todos los niveles— y puede investigarlos y sancionarlos si comprueba la falta. Para reforzar esa tarea, la entidad creó en 2026 un grupo especializado en casos de participación indebida en política y vinculó a los personeros municipales como veedores en el territorio.

El presidente de la República, en cambio, no está sujeto a la jurisdicción disciplinaria de la Procuraduría. La Constitución reserva el examen de su conducta a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que instruye los procesos y, de hallar mérito, los traslada a la plenaria de la Cámara y luego al Senado. Por eso el procurador, en el caso de Petro, no abre un expediente propio, sino que solicita información y hace seguimiento a la actuación de esa comisión.

Sanciones que suelen quedarse cortas

Las faltas por participación indebida en política pueden derivar, según su gravedad, en sanciones que van desde la suspensión hasta la destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos. En la práctica, su aplicación enfrenta límites jurídicos y procesales que han reducido el alcance de las decisiones del Ministerio Público.

El primer obstáculo es normativo. El artículo 127 de la Constitución fijó la prohibición general de que los empleados del Estado intervengan en política, pero dispuso que las excepciones, los límites y las condiciones de esa participación se reglamentaran mediante una ley estatutaria. Esa ley no fue expedida de manera integral por el Congreso, de modo que la materia quedó regulada solo de forma parcial por la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, y por la Ley Estatutaria 1475 de 2011 sobre partidos políticos.

El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han reconocido en su jurisprudencia la existencia de ese vacío, que obliga a las autoridades disciplinarias y a los jueces electorales a resolver los casos con principios generales y reglas mínimas ante la falta de un marco estatutario completo.

El segundo límite proviene del derecho internacional. En el caso «Petro Urrego contra Colombia», la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) examinó el procedimiento disciplinario que culminó con la destitución del entonces alcalde mayor de Bogotá, el 9 de diciembre de 2013. El tribunal determinó que el Estado colombiano incumplió el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y concluyó que ese instrumento no permite que un órgano administrativo imponga sanciones de destitución o inhabilidad a funcionarios elegidos por voto popular.

Como respuesta, el Congreso expidió la Ley 2094 de 2021, que buscó adecuar el ordenamiento interno a ese estándar y otorgar funciones de naturaleza jurisdiccional a la Procuraduría. La Corte Constitucional, al revisar la norma, profirió una exequibilidad condicionada sobre varios de sus artículos y precisó que las funciones disciplinarias de la entidad «son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional». El alto tribunal condicionó la ley al entendimiento de que las sanciones definitivas de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular requieren la revisión obligatoria de un juez de lo contencioso administrativo.

El efecto práctico de esa triangulación entre la Constitución, el fallo interamericano y la modulación constitucional es que las decisiones de la Procuraduría frente a gobernadores, alcaldes y otros dignatarios electos perdieron su carácter inmediato y definitivo en cuanto a la remoción del cargo, lo que dilata las etapas de los procesos y limita el alcance de las sanciones de mayor categoría.

Pese a ello, la Procuraduría conservó su facultad de investigar y de aplicar medidas cautelares, como la suspensión provisional durante la etapa de instrucción. El procurador Eljach afirmó que hay funcionarios de distinto orden, incluido el nacional, con procesos abiertos en etapa preliminar o disciplinaria, y precisó que esas actuaciones respetan la reserva legal, las garantías procesales y la presunción de inocencia. El ente de control sostuvo que la suspensión provisional no obedece a determinaciones arbitrarias, sino a parámetros legales orientados a mitigar la posible injerencia del servidor en el desarrollo de la contienda. Sobre el rigor de la norma, Eljach señaló que «lo indebido es lo que está prohibido expresamente en las leyes».

En el caso del presidente, los controles dependen de la Comisión de Acusación, instancia señalada históricamente por la lentitud en el trámite de los expedientes contra los jefes de Estado.

A cinco días de la primera vuelta, las investigaciones avanzan en paralelo a la jornada electoral. Ninguno de los procesos disciplinarios o penales en curso tiene una definición prevista antes del 31 de mayo.

/Colprensa

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