A nueve días de las elecciones presidenciales, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la acción de tutela con la que el ciudadano Samuel Ortiz Mancipe pretendía reabrir el caso que en 2025 evitó que Juan Daniel Oviedo Arango (hoy candidato a la Vicepresidencia con Paloma Valencia) perdiera su investidura como concejal de Bogotá, una decisión que deja en firme el fallo en el que la propia corporación reconoció que Oviedo sí quedó inhabilitado por firmar un contrato de arrendamiento con una entidad pública el año previo a su elección, pero lo libró de la sanción al considerar que actuó convencido de que no hacía nada ilegal.
El caso surgió porque el 20 de junio de 2023 Oviedo le arrendó al Fondo Nacional de Garantías una oficina de 89 metros cuadrados en Bogotá, por unos 106 millones de pesos. Meses después, en las elecciones del 29 de octubre de 2023, quedó de segundo en la votación por la Alcaldía de Bogotá y, gracias al Estatuto de Oposición, obtuvo una curul en el Concejo Distrital, que ocupó desde enero de 2024. En mayo de 2025 renunció a esa curul para dedicarse a su aspiración presidencial.
La elección de Oviedo fue objeto de dos demandas presentada con el argumento de que la ley prohíbe ser elegido a un cargo público si la persona firmó contratos con el Estado durante el año anterior a la elección.
La primera fue una demanda de nulidad electoral presentada por el ciudadano Luis Humberto Guidales, que llevó a la anulación de la elección de Oviedo como concejal.
La segunda fue una demanda de pérdida de investidura, presentada por Samuel Ortiz Mancipe, que fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en mayo de 2024, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Aunque la Sección Primera del Consejo de Estado reconoció que Oviedo incurrió en inhabilidad, negó la pérdida de investidura porque actuó de buena. En otras palabras, aceptó que el contrato lo inhabilitaba, pero no lo sancionó porque concluyó que estaba convencido de que actuaba dentro de la ley.
El 24 de marzo de 2026, el autor de la demanda de pérdida de investidura presentó tutela para tumbar ese fallo, argumentando que la Sección Primera cometió errores de fondo en la decisión.
La Sección Quinta del alto tribunal, sin embargo, negó la tutela pues considera que este tipo de acciones sirve para proteger derechos fundamentales, no para reabrir discusiones jurídicas que los jueces ya resolvieron.
En sus palabras, la controversia “no satisface el requisito de relevancia constitucional, debido a que la discusión se circunscribe a aspectos legales y probatorios que ya fueron abordados y zanjados por el juez natural». Y agregó que Ortiz Mancipe «busca imponer su criterio, el cual estima más acertado, sobre el de la Sección Primera”.
El demandante también alegó que se le vulneró el derecho a la igualdad, porque la misma Sección Primera, en otro caso de 2023, sí le quitó la curul a un concejal de Cartago (Valle del Cauca). La Sección Quinta comparó los dos casos y respondió que no eran comparables, ya que «atienden supuestos normativos, fácticos y probatorios diferentes». En el de Cartago la inhabilidad tenía que ver con un familiar del concejal, y no con la firma de un contrato.
Oviedo, que participó en el proceso, pidió que la tutela se rechazara. Sostuvo que la demanda “tiene como objetivo revivir de manera reiterada una controversia jurídica que ya concluyó”.
El fallo tuvo como ponente al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez —quien al inicio planteó un impedimento que la Sala desestimó— y lo firmaron además Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya. La decisión no es la última palabra: si Ortiz Mancipe no la apela, el expediente pasará a la Corte Constitucional, que podrá escogerlo para revisión.
/COLPRENSA

