No pagar la cuota alimentaria es violencia de género, advierte La Corte

La Corte Constitucional concluyó que cuando un padre se niega a pagar la cuota de alimentos de sus hijos comete violencia económica y violencia de género, una forma de maltrato que excede el ámbito de la pareja y termina afectando a los hijos y a la madre que asume sola el sostenimiento del hogar.

La decisión fue adoptada al resolver el caso de una joven identificada con el nombre ficticio de Amalia, quien junto con su madre, Amal, debió iniciar 18 procesos judiciales y trámites administrativos a lo largo de 19 años para que su padre, llamado Damián en el fallo, cumpliera con esa obligación, pese a una condena penal previa por inasistencia alimentaria y a una venta simulada del único inmueble con el que podía pagar la deuda.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Ibáñez, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández, este último ponente, dejó sin efectos un fallo del Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada y confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado 10 Civil Municipal, que había declarado falsa la venta del inmueble entre Damián y una mujer identificada como Catalina, reconoció la violencia económica y ordenó abrir un trámite para fijar una indemnización a favor de la joven.

Para el tribunal, dejar de pagar alimentos durante años «vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural».

La Corte indicó que esa conducta «no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional».

*El caso, paso a paso*

En noviembre de 2007, cuando Amalia era apenas una niña, su padre se comprometió ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a pagarle una cuota mensual de $100.000, un aporte anual de $400.000 para vestuario y a mantenerla afiliada al sistema de salud. Ese acuerdo no se cumplió.

A lo largo de los años siguientes, la madre acudió a juzgados de familia, defensorías, fiscalías, comisarías y al propio ICBF para reclamar el pago. En septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada condenó a Damián a 16 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, tras establecer que entre 2007 y 2018 acumuló una deuda de $39.989.699. La pena fue suspendida y el dinero nunca llegó.

En marzo de 2017, Damián firmó una escritura en la que aparentemente le vendía a una mujer llamada Catalina el único inmueble registrado a su nombre. Esa operación, según se probó después en un juicio civil, no fue real: se hizo en el papel para que el bien dejara de figurar en su patrimonio y así no pudiera ser embargado para pagar la cuota alimentaria.

En enero de 2024, el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada declaró que la venta había sido fingida, calificó la conducta como violencia económica y ordenó abrir un trámite dentro del mismo proceso para fijar una indemnización a favor de la joven.

Dos meses después, en segunda instancia, el Juzgado 17 Civil del Circuito mantuvo la declaración de que la venta era falsa, pero retiró el reconocimiento de violencia económica y la indemnización, con el argumento de que la demandante no había pedido expresamente una reparación en su demanda inicial.

Cuando Amalia cumplió la mayoría de edad, en julio de 2024, decidió presentar ella misma una acción de tutela contra esa decisión.

*Por qué la venta fingida también es violencia*

La Corte explicó que recurrir a una venta de mentiras para esconder bienes es una forma de violencia contra la mujer cuando se usa «como mecanismo para ocultar o sustraer bienes del patrimonio del obligado alimentante y así eludir la obligación alimentaria».

El tribunal añadió que esta clase de maniobras se acompaña, en muchos casos, del uso del sistema judicial como herramienta de desgaste. Esto se manifiesta, según el fallo, «cuando se crean litigios ficticios, se prolongan los existentes, o se distrae el patrimonio, con el fin de generar un desgaste, así como extenuar física y psicológicamente a la mujer».

Cuando la falsa venta se utiliza con ese propósito, agregó la Sala, «menoscaba, vulnera y transgrede garantías fundamentales de las mujeres tales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias».

La Corte sostuvo que cuando un padre se niega a pagar la cuota, el daño no es solo económico. Esa negativa, dice el fallo, «envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar».

El tribunal también señaló que este tipo de incumplimiento «se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener».

*Qué le exige la Corte al Estado*

La Sala recordó que la violencia económica y el incumplimiento alimentario «no puede ser tratado como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural» que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar.

Añadió que esta situación «exige del Estado y de los jueces una respuesta reforzada, orientada por el principio de prevención, el deber de diligencia, la centralidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias».

La Corte concluyó que el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada se equivocó al desconocer el contexto del caso, al no aplicar la perspectiva de género y al obligar a Amalia a iniciar un nuevo proceso para reclamar la reparación, lo que el fallo denominó un «peregrinaje institucional» que termina por revictimizar a las mujeres.

Los magistrados Rosero e Ibáñez aclararon el voto en la decisión.

/Colprensa.

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