La Corte Suprema de Justicia confirmó el pasado 6 de mayo una condena de 20 años y 8 meses de prisión en la que incluyó un apartado sobre el estatus jurídico de la prostitución cuyos pasajes circularon en titulares nacionales presentándolos como un fallo general sobre el llamado trabajo sexual.
Hoy se aclaró el alcance de ese apartado: en lo fundamental se trató de un caso exclusivamente sobre menores de edad. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos. Por tanto, a partir de ese fallo no se pueden hacer inferencias o interpretaciones que no vienen al caso.
La condena fue contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre que pagó a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años para realizar tocamientos y actos sexuales en su residencia del barrio Belén Alta Vista de Medellín en 2016. Los hechos ocurrieron a lo largo de 2016 en el barrio Belén Alta Vista. La sentencia, identificada como SP287-2026, recogió que Toro Cano «prometió y efectuó pagos económicos» a las niñas, de 11, 12 y 13 años, y al niño, de 11 años.
En el juicio, una de las niñas relató: «él nos dio plata y nos dijo que, si nos dejábamos tocar el cuerpo, entonces él nos tocó». La menor explicó que el procesado le entregó 50.000 pesos en una de las ocasiones y otros 20.000 pesos a una amiga que la acompañaba ese día.
La sentencia registró que una de las víctimas intentó suicidarse al ser descubierta por su familia. Las otras tres asistieron a terapia psicológica. La madre del niño contó en el juicio que su hijo presentó «dificultad de relacionamiento igualitario con las niñas» después de los hechos.
El Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín dictó sentencia el 19 de junio de 2020. Lo condenó por explotación sexual comercial de los menores y le impuso 18 años y 8 meses de prisión, pero lo absolvió por los actos sexuales en sí mismos, al considerar que estos quedaban «subsumidos» en el primer delito.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó esa absolución el 2 de noviembre de 2021 y declaró que se trataba de dos delitos distintos cometidos por la misma persona. Subió la pena a 248 meses de prisión, equivalentes a 20 años y 8 meses, más 20 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La defensa apeló ante la Corte Suprema.
Lo que la Corte Suprema decidió
El debate ante la Sala fue estrictamente jurídico. La defensa alegó que condenar dos veces por el mismo episodio violaba el principio del non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho. También sostuvo que la pena era desproporcionada.
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, rechazó ambos argumentos. Concluyó que pedir sexo a un menor a cambio de dinero y luego ejecutar los actos sexuales son «conductas naturalística y jurídicamente autónomas e independientes» y que, por lo tanto, sí pueden sancionarse por separado. Confirmó los 20 años y 8 meses de prisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Entre los párrafos 45 y 68 de la sentencia, la Sala desarrolló un apartado titulado «Derechos de la niñez y compromiso penal para combatir la explotación sexual» en el que se refirió a la prostitución en términos amplios.
En el párrafo 55, la sentencia indicó que «las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio». En el párrafo 56, recomendó dejar de usar la palabra «cliente» para referirse a quien paga por sexo y sustituirla por «explotadores sexuales directos», «prostituyentes» o «quienes pagan por utilizar sexualmente personas».
En el párrafo 58, citando un informe de 2024 de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, la Sala sostuvo que la prostitución «no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos» y la describió como «un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo».
El párrafo 65 expuso el enfoque que, según la Sala, debe seguir el derecho penal: castigar a quien paga por sexo y reconocer a la persona en situación de prostitución como víctima, no como delincuente.
El detalle que cambia el alcance
El caso resuelto por la Corte trató exclusivamente sobre menores de edad. El delito por el que se condenó a Toro Cano está en el artículo 217A del Código Penal y sanciona específicamente a quien paga o promete pagar por sexo a personas menores de 18 años. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos.
La Corte Constitucional, en una línea jurisprudencial que viene desde la sentencia T-629 de 2010, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, ha reconocido a las personas mayores de edad que ejercen la prostitución como titulares de derechos laborales, incluida la afiliación al sistema de seguridad social y la protección contra el despido. La sentencia SP287-2026 no se refiere a esa jurisprudencia, no la cita y no se pronuncia sobre si sigue vigente.
La decisión fue suscrita por nueve magistrados de la Sala de Casación Penal: Carlos Roberto Solórzano Garavito, presidente de la Sala; Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez.
/Colprensa.

