Procuraduría pidió negar pérdida de investidura contra el presidente Petro

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado negar la demanda de pérdida de investidura interpuesta contra el presidente, Gustavo Petro, por presuntas inasistencias injustificadas durante su periodo como senador entre 2018 y 2019. Considera que que siete de las ocho ausencias señaladas por el accionante cuentan con soporte justificativo dentro del expediente.

La petición la formuló la delegada del Ministerio Público, Claudia Patricia Hernández, durante la diligencia de alegatos finales, en la recta final del proceso que se sigue contra el mandatario por hechos ocurridos cuando ejercía como congresista.

«Esta delegada del Ministerio Público solicita respetuosamente a la sala especial de decisión de pérdida de investidura 14 del Consejo de Estado, negar la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego», dijo Hernández ante los magistrados.

La delegada precisó que las inasistencias atribuidas al entonces senador estaban respaldadas en motivos de salud y en actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Senado. Sobre las incapacidades médicas, recordó que no se requiere su refrendación por parte de la EPS para que sean válidas dentro del proceso.

«En consecuencia, siete de las ocho inasistencias relacionadas por el solicitante cuentan con soporte justificativo. Debe resaltarse, señores consejeros, además que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que ni la Constitución ni la Ley Quinta del 92 exigen que las incapacidades médicas deban estar necesariamente transcritas o refrendadas por la EPS para que tengan validez probatoria dentro de un proceso de pérdida de investidura», agregó.

La defensa del mandatario

A la posición del Ministerio Público se sumó el abogado Alejandro Carranza, apoderado del presidente Petro en el proceso, quien presentó sus alegatos para descartar que se configure la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución.

Carranza expuso que las gacetas del Congreso registran las ausencias del entonces senador como inasistencias con excusa, que las incapacidades cuestionadas fueron ratificadas bajo juramento por los médicos que las expidieron y que una de ellas correspondió a un facultativo oficial del propio Senado.

«En conclusión, no hay pérdida de investidura, honorables consejeros. En síntesis, en ningún periodo de sesiones se acreditan seis inasistencias. Siete de las ocho fechas centrales del cargo aparecen registradas en las gacetas del Congreso como inasistencias con excusas. Las tres excusas médicas cuestionadas fueron ratificadas bajo juramento por sus autores. Uno de ellos, médico oficial del propio Senado», afirmó el jurista.

El abogado añadió que la incapacidad postquirúrgica del 16 de octubre de 2018 fue convalidada por la EPS Sanitas y que las resoluciones expedidas por la mesa directiva del Senado son actos administrativos válidos y vigentes. «La transcripción es carga del empleador, no del afiliado», precisó Carranza, al sostener que el criterio normativo para aplicar la sanción no se cumple.

Los argumentos del demandante

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández, quien argumentó que el entonces senador faltó a 17 sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022, además de ocho ausencias en la legislatura que se extendió del 20 de julio de 2018 al 20 de junio de 2019.

Durante la diligencia, el demandante sostuvo que las excusas presentadas no cumplen con los requisitos legales ni probatorios para demostrar fuerza mayor o caso fortuito.

Cuestionó la validez de las incapacidades médicas, al señalar que no habrían sido convalidadas por la EPS Sanitas, y puso en entredicho los permisos otorgados mediante la Resolución 212 del 29 de marzo de 2019 para asistir a conferencias internacionales, los cuales, según su interpretación de la Ley Quinta de 1992, se conceden por periodos de tres días y no de tres meses.

«El deber de asistir al Congreso no es facultativo, sino obligatorio. Es una obligación esencial del cargo», señaló el accionante ante el Consejo de Estado.

Una decisión en manos del Consejo de Estado

Tras los alegatos finales, la decisión quedó en manos del magistrado y presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, quien deberá determinar si se configura o no la pérdida de investidura contra el entonces senador y hoy jefe de Estado.

El proceso llegó a la fase de alegatos luego de que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocara, en marzo de 2026, la decisión de primera instancia que frenaba el trámite. Esa providencia determinó que la corporación mantiene su competencia para juzgar al exsenador por hechos previos a su llegada a la Casa de Nariño y aclaró que el fuero presidencial no lo exime de responder ante su juez natural por actuaciones anteriores al cargo.

La Sala Plena explicó que el proceso recae estrictamente sobre actuaciones propias del cargo de congresista y no sobre la actual gestión presidencial, y precisó que el análisis sobre los efectos del fallo y la incidencia del fuero le corresponderá al juez de primera instancia al momento de dictar sentencia.

La decisión que reabrió el caso no fue unánime. La ponencia inicial fue derrotada y debió redactarse un nuevo texto, que finalmente se aprobó con el salvamento de voto de los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Fernando Alexei Pardo Flórez, y la aclaración de voto de otros ocho integrantes de la sala, quienes registraron que no compartían la totalidad de los argumentos esbozados en la providencia.

/Colprensa

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