Consejo de estado: la policía es insustituible en los estadios

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la Policía no puede ser desplazada ni reemplazada por empresas de vigilancia privada en los partidos de fútbol profesional y en otros eventos con grandes concentraciones de personas, en un concepto emitido el 17 de septiembre de 2025 y dado a conocer el 16 de abril de 2026, tras el levantamiento de la reserva legal, por parte del Ministerio del Interior.

La consulta nació de un choque prolongado entre la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), la Federación Colombiana de Fútbol y la Policía, que no lograban ponerse de acuerdo sobre quién debía responder por la seguridad dentro de los estadios del país.

Ese enfrentamiento bloqueó la actualización del Protocolo de Seguridad que rige la realización de los partidos.

El Ministerio del Interior le preguntó al Consejo de Estado para que aclarara las reglas. En el fondo del problema estaban cifras concretas: entre 2004 y 2018, al menos 154 personas murieron en hechos vinculados a partidos de fútbol en Colombia.

El Código de Policía de 2016 tenía dos artículos —el 52 y el 62— que repartían responsabilidades entre la Policía y los organizadores de los eventos.

En 2017, la Corte Constitucional los declaró inconstitucionales porque regulaban derechos fundamentales —como el derecho de reunión— a través de una ley ordinaria, cuando la Constitución exige un trámite más estricto para ese tipo de normas.

Esos artículos quedaron eliminados del ordenamiento jurídico el 20 de junio de 2019 y hoy no están vigentes.

Sin embargo, en 2018 —antes de que desaparecieran— la misma Corte analizó el contenido de esos artículos en la Sentencia C-128 y dejó una conclusión que el Consejo de Estado rescató como criterio válido: que ninguna ley ni contrato con una empresa privada puede liberar a la Policía de sus deberes constitucionales.

Esa sentencia siguió viva como guía de interpretación, aunque los artículos a los que se refería ya no existan.

El Consejo de Estado precisó que la Policía tiene la obligación constitucional de estar presente en los eventos deportivos masivos y de actuar cuando exista cualquier amenaza al orden público o a la convivencia de los ciudadanos.

Eso incluye el control de situaciones de riesgo para la vida o los bienes de las personas, dentro del estadio y en sus alrededores. La Ley 1270 de 2009 —que creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol— le asignó expresamente a la Policía la función de «prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores».

La sala recordó que la Constitución Política, en sus artículos 2 y 218, consagra a la Policía como el cuerpo del Estado encargado de mantener las condiciones necesarias para que los colombianos puedan ejercer sus derechos y vivir en paz. Ese mandato no admite excepciones ni delegaciones en manos de particulares.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada sí pueden operar en los partidos de fútbol, pero dentro de límites precisos. Su tarea es proteger a las personas y los bienes en el interior del evento: verificar el ingreso, revisar que no haya objetos prohibidos y apoyar la logística del espectáculo.

No pueden, bajo ninguna circunstancia, asumir la responsabilidad de controlar el orden público, garantizar la convivencia ciudadana ni enfrentar situaciones de violencia colectiva. Eso es competencia exclusiva de la fuerza pública.

La sala también recordó que la ley prohíbe a las empresas de seguridad privada usar la fuerza de la misma manera en que puede hacerlo la Policía. Su actuación es, en términos del concepto, «no intrusiva» no pueden portar armas de uso exclusivo de la fuerza pública ni ejercer funciones que la Constitución reserva al Estado.

El Estatuto del Aficionado al Fútbol —creado mediante el Decreto 1007 de 2012— establece que cualquier persona que asista a un partido tiene derecho a la presencia tanto de la Policía como de personal de logística contratado por el organizador.

Ese estatuto también establece que los protocolos de seguridad de cada estadio deben ser firmados por el alcalde del municipio, el comandante de la Policía y el presidente del club. Si ese documento no existe o no está aprobado, el escenario no puede habilitarse para partidos con público.

El concepto del Consejo de Estado fijó reglas claras para los eventos denominados «complejos» —como los partidos de fútbol profesional—, pero no abordó los eventos «no complejos», es decir, reuniones de menor escala o riesgo. La Sentencia C-128 de 2018 tampoco se pronunció sobre ese punto, lo que deja abierta esa discusión para un eventual pronunciamiento futuro.

/Colprensa.

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