Así va en el consejo de estado la demanda a elección de Camargo a la corte

El Consejo de Estado tramita actualmente 15 procesos de nulidad electoral contra la escogencia de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional, una ofensiva jurídica que busca determinar si su designación se ajustó a la ley mediante una revisión técnica a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los expedientes fueron distribuidos mediante reparto judicial entre tres despachos específicos, donde la magistrada Gloria María Gómez Montoya lidera la carga procesal con siete casos, seguida por Pedro Pablo Vanegas Gil con cinco procesos y Luis Alberto Álvarez Parra con tres expedientes adicionales.

Dentro de este entramado jurídico destaca el expediente 11001032800020250021800, calificado como una pieza clave que no ha sido enviada a la Secretaría para su acumulación debido a que no se encuentra en la misma etapa procesal que los demás. «Diciembre de 2025: se presentó la demanda y luego fue corregida. Inicialmente fue rechazada por supuesta caducidad. Esa decisión fue revisada y revocada por la Sala», detalla el reporte oficial sobre los tropiezos iniciales de este radicado.

La cronología del caso revela que en enero de 2026 «se confirmó que la demanda sí fue presentada a tiempo» y se aceptó el impedimento de un magistrado, mientras que en febrero de 2026 el tribunal «negó una medida cautelar de urgencia», admitió formalmente la demanda y rechazó la solicitud de suspensión provisional de la elección de Camargo.

Entre marzo y abril de 2026 se notificó a todas las partes, quienes «contestaron la demanda dentro del plazo legal», situando el proceso en su estado actual de traslado de excepciones, cuyo término administrativo vencerá el 16 de abril de 2026 a las 5:00 p.m.

La normativa colombiana, bajo el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece la figura de la acumulación de procesos para que casos con el mismo objeto «se estudien y decidan de manera conjunta», evitando así fallos contradictorios.

Según las reglas de los procesos electorales, la decisión de unificar los expedientes corresponde al primer magistrado que cumpla el requisito de tener la demanda contestada, responsabilidad que en este escenario recae sobre la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

Una vez se concrete la acumulación, «todos los procesos se integran en uno solo» y se realiza un sorteo para designar al magistrado ponente, quien asumirá el caso completo para «dictar sentencia anticipada o convocar a una audiencia inicial».

En este contexto, el Consejo de Estado aceptó de forma generalizada el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para participar en las decisiones relacionadas con este caso.

Los procesos continúan en trámite sin que exista todavía una decisión definitiva sobre la legalidad de la elección, bajo la premisa institucional de que «los tiempos de este proceso se están cumpliendo según la ley».

*MAGISTRADO SE MANTIENE EN EL CASO*

El magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado Luis Alberto Álvarez decidió mantener su competencia en el estudio de las demandas que buscan anular la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional, argumentando que el paso de su hija por la Defensoría del Pueblo, durante la administración del demandado no configura una causal legal de impedimento, debido a que los cargos que ella ocupó pertenecían al nivel profesional y no directivo.

En medio de este trámite legal, los registros revelaron que dos hijos de los magistrados encargados de decidir el futuro de Camargo figuraron como empleados de la Defensoría del Pueblo entre 2020 y 2024, periodo en el que el demandado dirigía la entidad, sumándose a los datos divulgados sobre la contratación de familiares del 30% de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ternó a Camargo.

Los documentos muestran que Joaquín Andrés Barreto Rodríguez, hijo del togado Omar Joaquín Barreto, se desempeñó como profesional universitario en la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que Valentina Álvarez Sanabria, hija de Luis Alberto Álvarez Parra, laboró como profesional universitaria en la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez, y posteriormente en la Oficina de Asuntos Internacionales.

Frente a estas contrataciones, el magistrado Barreto presentó un impedimento fundamentado en la causal novena del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), sustentando su retiro en una “amistad íntima” con el demandado.

En contraste, voceros del despacho de Álvarez Parra señalaron que el juez no se apartó del caso al considerar que su situación no se ajusta a las causales establecidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ni en el artículo 141 del CGP.

Las fuentes explicaron a El Tiempo que la hija del togado ya no ocupa el cargo en la entidad y detallaron que “la sola calidad de servidora pública que tuvo su hija en la Defensoría del Pueblo, inclusive si aún la ostentara, no configura la causal de recusación que la ley contempló para aquellos casos en que el juez o magistrado tiene familiares con la condición de servidores públicos”.

Las fuentes del despacho concluyeron que, a diferencia de la postura adoptada por el magistrado Barreto, la causal de “amistad íntima” no resulta aplicable para Álvarez debido a que no existe una relación de cercanía entre él y el actual integrante de la Corte Constitucional.

/Colprensa.

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