El magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado Luis Alberto Álvarez decidió mantener su competencia en el estudio de las demandas que buscan anular la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional, argumentando que el paso de su hija por la Defensoría del Pueblo, durante la administración del demandado no configura una causal legal de impedimento, debido a que los cargos que ella ocupó pertenecían al nivel profesional y no directivo.
Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado avanza la acumulación de 15 demandas de nulidad contra la designación de Camargo, quien obtuvo su asiento en septiembre cuando el Senado lo eligió con 62 votos frente a los 41 de la jurista María Patricia Balanta, en un proceso cuestionado por el presunto incumplimiento de la cuota de género.
La etapa procesal actual exige compilar todas las acciones legales en un único expediente para emitir una decisión de fondo sobre la llegada del exdefensor del Pueblo a la Corte Constitucional.
En medio de este trámite legal, los registros revelaron que dos hijos de los magistrados encargados de decidir el futuro de Camargo figuraron como empleados de la Defensoría del Pueblo entre 2020 y 2024, periodo en el que el demandado dirigía la entidad, sumándose a los datos divulgados sobre la contratación de familiares del 30% de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ternó a Camargo.
Los documentos muestran que Joaquín Andrés Barreto Rodríguez, hijo del togado Omar Joaquín Barreto, se desempeñó como profesional universitario en la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que Valentina Álvarez Sanabria, hija de Luis Alberto Álvarez Parra, laboró como profesional universitaria en la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez, y posteriormente en la Oficina de Asuntos Internacionales.
Frente a estas contrataciones, el magistrado Barreto presentó un impedimento fundamentado en la causal novena del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), sustentando su retiro en una “amistad íntima” con el demandado.
En contraste, voceros del despacho de Álvarez Parra señalaron que el juez no se apartó del caso al considerar que su situación no se ajusta a las causales establecidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ni en el artículo 141 del CGP.
Las fuentes explicaron a El Tiempo que la hija del togado ya no ocupa el cargo en la entidad y detallaron que “la sola calidad de servidora pública que tuvo su hija en la Defensoría del Pueblo, inclusive si aún la ostentara, no configura la causal de recusación que la ley contempló para aquellos casos en que el juez o magistrado tiene familiares con la condición de servidores públicos”.
El equipo de Álvarez precisó los alcances de la legislación e indicó que la norma exige que el puesto del pariente pertenezca a los “niveles directivo, asesor o ejecutivo”, jerarquía que no alcanzó la abogada al permanecer en el nivel profesional.
Para sustentar esta posición, el despacho citó textualmente la ley que determina los impedimentos “cuando el cónyuge o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad tenga la condición de servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.
Adicionalmente, el entorno del magistrado señaló que el impedimento requiere que el empleo se ejerza en la entidad pública que figura como parte dentro del proceso, variable que no se cumple porque la Defensoría del Pueblo no es la institución demandada en las acciones que atacan el acto de elección de Camargo.
Finalmente, las fuentes del despacho concluyeron que, a diferencia de la postura adoptada por el magistrado Barreto, la causal de “amistad íntima” no resulta aplicable para Álvarez debido a que no existe una relación de cercanía entre él y el actual integrante de la Corte Constitucional.
/Colprensa.

