La Corte Constitucional tumbó, por unanimidad, dos reglas que la propia JEP había construido mediante sus interpretaciones internas, con las que esa jurisdicción se había otorgado la facultad de reclasificar a comparecientes que ya habían recibido una categoría de menor responsabilidad y enviarlos a un proceso penal que puede terminar en hasta 20 años de prisión, pena que la ley reserva exclusivamente para los responsables más graves del conflicto armado.
Para entender la decisión, es necesario saber que la JEP no juzga a todos sus comparecientes por el mismo camino. Quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves del conflicto van a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que los selecciona, les documenta sus conductas y les impone sanciones que van desde restricciones de libertad —si reconocen la verdad— hasta penas de entre 15 y 20 años de cárcel, si no la reconocen y son condenados en juicio.
Quienes esa sala descarta —porque su participación fue menor— pasan a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, donde el horizonte es distinto: pueden recibir sanciones de entre dos y cinco años o incluso la renuncia a la persecución penal, es decir, el archivo definitivo de su caso.
El problema que llegó hasta la Corte Constitucional es que la Sección de Apelación de la JEP —la instancia que resuelve las dudas sobre cómo aplicar las normas internas del tribunal y cuyas decisiones obligan a todas las demás salas— estableció que esa segunda sala sí podía tomar a personas que la primera ya había descartado como no prioritarias y enviarlas a juicio adversarial, la vía más severa, con penas de hasta 20 años. En la práctica, esto significaba que alguien clasificado como de menor responsabilidad podía terminar con la misma pena máxima que los responsables más graves.
Las Senit 5, 8 y 9 —los documentos interpretativos cuestionados— establecieron dos reglas que la Corte declaró contrarias a la Constitución. La primera era la llamada «selección positiva de segundo orden»: la facultad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de revisar, una segunda vez, a personas que la Sala de Reconocimiento ya había evaluado y no seleccionado, para enviarlas a la Unidad de Investigación y Acusación con miras a un juicio adversarial.
La segunda era la creación de una categoría de comparecientes con «responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima», una clasificación intermedia que tampoco existe en ninguna norma aprobada por el Congreso.
La Corte concluyó, en la sentencia C-073 de 2026 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, que ambas reglas violaron el principio de legalidad y el debido proceso, reconocidos en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política: nadie puede ser sometido a un proceso más grave ni a una sanción más severa que las que la ley previamente establece, y una interpretación judicial —por más autorizada que sea— no puede reemplazar lo que solo el legislador puede definir.
La Ley 1957 de 2019, conocida como la Ley Estatutaria de la JEP, es la norma que fija las reglas de funcionamiento del tribunal. Su artículo 19 ordena concentrar la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves. Su artículo 84 define las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sin mencionar la posibilidad de una segunda selección hacia el juicio adversarial. Y su artículo 129 establece que quienes no tuvieron participación determinante en los crímenes más graves recibirán sanciones de entre dos y cinco años, no las penas del proceso ordinario.
La Corte señaló que la Sección de Apelación de la JEP desbordó esas tres normas al construir, por vía interpretativa, una facultad que ninguna de ellas contempla.
Con este fallo, las personas que estaban bajo la amenaza de esa segunda selección —es decir, que habían sido descartadas por la Sala de Reconocimiento pero podían ser reenviadas al proceso adversarial por la Sala de Definición— recobran la certeza de que su caso se resolverá dentro de los márgenes que la ley sí prevé para ellas: sanciones de entre dos y cinco años o el archivo de su proceso, no una condena de hasta dos décadas de prisión.
La decisión fue unánime. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis aclararon su voto, lo que indica que compartieron el resultado pero dejaron constancia de posiciones particulares sobre los argumentos o el alcance de la decisión.

