El Tribunal Administrativo del Magdalena, admitió la demanda de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades del diputado Danilo José Beltrán Payares, para el periodo 2024 – 2027, interpuesta por los abogados William Jácome y Yoan Suárez Quintero.
Como se recordará el demandado asumió recientemente esa curul dejada por el también diputado Rafael Noya García, quien fue demandado por doble militancia.
De acuerdo a la demanda Beltrán Payares, se encontraba inhabilitado para aspirar a la Asamblea del Magdalena, porque contrató con el DADSA, órgano perteneciente al Distrito de Santa Marta.
Con ponencia de la magistrada sustanciadora Maribel Mendoza Jiménez, con fecha del 3 de octubre de 2025, por medio del radicado No. 47-001-2333-000-2025-00242-00 admitió la demanda interpuesta la semana pasada contra el diputado Beltrán Payares, por los motivos expuestos.
Advierte la providencia que, de conformidad con el informe secretarial, por reunir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 procede el Despacho a admitir el presente medio de control de Pérdida de Investidura, formulada por los señores William Augusto Jácome y Yoan Uriel Suarez Quintero, contra el señor Danilo José Beltrán Payares, en su calidad de Diputado del Departamento del Magdalena, para el período constitucional 2024-2027.
La demanda fue admitida bajo el medio de control de Pérdida de Investidura, previsto en el artículo 143 del CPACA.
De inmediato ordena notificar personalmente, este proveído a Danilo José Beltrán Payares, en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 1881 de 20181.
Para tal efecto, la notificación personal deberá surtirse a la dirección electrónica indicada por el extremo accionante en el escrito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1992 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
“Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la notificación personal al congresista, con la cual se dará iniciación al proceso judicial respectivo. También se notificará al agente del Ministerio Público a fin de que intervenga en el proceso. Las notificaciones se surtirán al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete”, dice en uno de sus apartes la providencia.

