Se posesionaron los Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena

Durante una ceremonia especial realizada en las instalaciones del Palacio de Justicia del Distrito de Santa Marta, fueron designados como Conjueces los abogados César Pereira Gallego, Adalgiza Padilla Barrios y Olga Peña Lapeira, quienes asumieron de inmediato.

En el mismo acto, se prorrogó la inclusión en la lista de conjueces de la jurisdicción Contenciosa Administrativa en el Departamento del Magdalena a los abogados Alberto Ovalle Betancourth, María Zambrano Castillo, Evileita Gómez Cotes, David Lara Marín, Claudio Oñate Mendoza, Martha Castañeda Curvelo y Camilo David Hoyos.

Igualmente, los abogados Omaira Manjarrés Palacio, Rosana Caballero Torres, Oswaldo Gil García, Ever Gutiérrez Barrios, Edgar Barros Pavajeau y Alicia Navarro Yepes, quienes continuarán con su labor para el período 2025 – 2026.

El acto fue presidido por la magistrada, Martha Lucia Mogollón Saker, en su calidad de presidenta del Tribunal Administrativo del Magdalena, quien estuvo asistida por la también magistrada Maribel Mendoza Jiménez.

Los conjueces posesionados, asumieron sus responsabilidades en cumplimiento del Acuerdo No. 012 del 2025, de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena.

SU MISIÓN

Los conjueces son servidores públicos transitorios sujetos a un régimen especial. Ejercen transitoriamente función judicial, asumen las atribuciones propias de los jueces y quedan sujetos a su mismo régimen de responsabilidades, deberes, impedimentos y recusaciones.

La figura de los conjueces cumple un triple propósito: a) suplir las faltas de los Magistrados titulares cuando sean separados del conocimiento de un asunto por razón de impedimento o recusación; b) dirimir los empates en las corporaciones judiciales y c) completar el quórum decisorio cuando ello sea necesario.

En cualquiera de estas hipótesis en que los conjueces son llamados a integrarse transitoriamente a los cuerpos judiciales colegiados, es claro que participan del ejercicio de la función judicial.

En ese sentido, al hacer la revisión previa de constitucionalidad de la ley estatutaria de administración de justicia, la Corte Constitucional aclaró que cuando los conjueces asumen esa función no actúan como particulares, por ejemplo, los árbitros y conciliadores referidos en el artículo 116 C.P., sino como servidores públicos transitorios, sui generis, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios judiciales a los cuales reemplazan.

De este modo, al ejercer transitoriamente función judicial, los conjueces (i) asumen las atribuciones propias de todo juez; (ii) quedan sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces; y (iii) tienen derecho a una remuneración (artículos 61 LEAJ y 115 CPACA.

En consecuencia, si bien entre los conjueces y el Estado no surge una relación jurídica subjetiva de carácter laboral, sí puede advertirse que el ejercicio transitorio de función judicial por parte de los conjueces los ubica en una categoría diferente a la de los ‘auxiliares de la justicia’ regulados en el Título V del Libro I del Código General del Proceso (secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, traductores, peritos, etc.), quienes, como su nombre lo indica, solamente son colaboradores de los jueces y en su caso de los conjueces, en aspectos técnicos o de gestión que se requieren dentro del trámite de los procesos.

Así, entre los auxiliares de la justicia y los conjueces existe una diferencia sustancial, en la medida de que los primeros, a diferencia de los segundos, en ningún caso detentan la función pública de administración de justicia.

Esta consideración es particularmente relevante para el asunto consultado, en la medida en que pone de presente que a los conjueces no les es aplicable el régimen jurídico y de remuneración previsto para los auxiliares de la justicia en los artículos 85 (numeral 21) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (que le asigna competencia al Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos) y 57 del Código General del Proceso.

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos articulos