La magistrada María Victoria Quiñones Triana titular del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, desde el mes de noviembre del año pasado presentó su impedimento para conocer y tramitar cualquier proceso de carácter electoral relacionado con los señores Carlos Pinedo Cuello, hoy Alcalde Distrital, y Jorge Luis Agudelo Apreza.
Frente a este impedimento es necesario señalar que el Tribunal aceptó los argumentos expuestos por la magistrada para que fuera otro de sus colegas el que conociera de esas actuaciones lo cual efectivamente se ha venido haciendo.
En su escrito la doctora Quiñones Triana explicó que a la luz de la norma, sustentó el impedimento manifestado en los hechos que en otras oportunidades ha puesto en conocimiento de Sala, como lo es que el señor Hernando Zabaleta Echeverry ha publicado noticias y comentarios difamatorios sobre su persona en diversas plataformas – redes sociales. Dijo además en su oficio la magistrada Quiñones que él (el abogado Zabaleta) afirma en el escrito presentado que me ha denunciado ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Como consecuencia de ello, la formulación de la denuncia penal y disciplinaria en su contra plantea una preocupación legítima sobre la posible incompatibilidad entre su rol como Magistrada en este proceso y la investigación penal y disciplinaria en curso, lo cual justifica la solicitud de impedimento para evitar cualquier conflicto de intereses y garantizar la imparcialidad que se requiere en el trámite de todo proceso judicial.
Sin embargo, el abogado Hernando Zabaleta Echeverry le dirigió un escrito al Tribunal Administrativo recusando a la magistrada María Victoria Quiñones cuando ello no era dable, toda vez que ya se había surtido el impedimento y para prosperar la recusación debió haberse tenido una actuación por parte de la magistrada lo cual nunca se dio.
EL IMPEDIMENTO
El siguiente es el texto de la decisión por medio de la cual se separa del conocimiento del proceso de Jorge Agudelo Apreza contra Carlos Pinedo Cuello la honorable magistrada María Victoria Quiñones Triana:
Tribunal Administrativo del Magdalena
Despacho 01
Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana
Actor: Jorge Luis Agudelo Apreza
Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde de Santa Marta, Magdalena, periodo 2024-2027
Medio de control: Nulidad electoral (L2080/2021)
Instancia: Primera
Asunto: Manifiesta impedimento
Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho pendiente de proveer sobre su admisión y de resolver la medida cautelar presentada en contra del acto de elección del señor Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde del distrito de Santa Marta por el periodo constitucional 2024-2027, la suscrita advierte causal de impedimento que le impide abordar el estudio del proceso de manera objetiva, como pasa a explicarse a continuación.
ANTECEDENTES
1.- El señor Jorge Luis Agudelo Apreza, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, a través del cual pretende la nulidad de lo siguiente1:
– Acto administrativo de elección contenido en el acta general de escrutinio formulario E-26 ALC del 25 de noviembre de 2023, a través de la cual se declaró la elección señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, como alcalde del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta – Magdalena, para el periodo constitucional 2024-2027, por haberse incurrido en la causal de nulidad de falta de competencia, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, desviación de poder y por contener datos contrarios a la verdad, que fueron alterados con el propósito de modificar los resultados electorales, invocando las causales de nulidad contenidas en los artículos 137 inciso 2° y 275 inciso 3° de la Ley 1437 de 2011.
– Auto de trámite No. 3 del 24 de noviembre de 2023 “por medio del cual se da cumplimiento al fallo proferido por la sala tercera de decisión laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Santa Marta y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.
- Auto de trámite No. 5 del 25 de noviembre de 2023
– Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la corrección de los datos consignados en los Formularios E-24 y E-14, que se cancele la credencial expedida al señor Pinedo Cuello y se ordene la realización de un nuevo escrutinio, para que se declare alcalde al candidato que obtuvo la mayoría de votos consignados por ciudadanos de Santa Marta.
2.- En el escrito de la demanda se realizó un acápite de solicitud de medida cautelar, solicitando que sean anulados a través de esta acción, acta general de escrutinio formulario E-26 ALC del 25 de noviembre de 2023 y los autos de trámite No. 3 y 5 expedidos por Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.
3.- La demanda fue radicada al buzón electrónico de la oficina judicial el 16 de enero de 2024, y fue repartida a esta Corporación en la misma fecha. Aclara el despacho que en la demanda no aparecía como sujeto procesal el señor Hernando Zabaleta Echeverry y solo hasta hoy, dos días después, el doctor Zabaleta presentó escrito de intervención en este proceso.
4.- El día de hoy 18 de enero de 20244, el señor Hernando Zabaleta Echeverry, presentó escrito donde informa que solicitó coadyuvancia en dos asuntos electorales que se tramitan en otros despachos de este Tribunal y que de aceptarse tal situación, debería la Sala apartarme del conocimiento del proceso por haber manifestado impedimento en otras oportunidades, en asuntos donde ha intervenido el doctor Zabaleta, los cuales han sido aceptados.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De la declaratoria de impedimento
5.- En primer lugar, según el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 141 del Código General del Proceso y, además, en los eventos contemplados en el citado articulado.
6.- Así pues, el artículo 141 del Código General del Proceso, en sus numerales 7° y 9° señala:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
7.-Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
- Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
7.- A la luz de la norma en cita, sustento el impedimento aquí manifestado en los hechos que en otras oportunidades he puesto en conocimiento de Sala5, como lo es que el señor Hernando Zabaleta Echeverry ha publicado noticias y comentarios difamatorios sobre mi persona en diversas plataformas – redes sociales, además, él afirma en el escrito presentado que me ha denunciado ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
8.- En resumen, la formulación de la denuncia penal y disciplinaria en mi contra plantea una preocupación legítima sobre la posible incompatibilidad entre mi rol como Magistrada en este proceso y la investigación penal y disciplinaria en curso, lo cual justifica la solicitud de impedimento para evitar cualquier conflicto de intereses y garantizar la imparcialidad que se requiere en el trámite de todo proceso judicial.
9.- A partir de lo anterior, considera la suscrita que hoy se configuran las causales de impedimento anotadas, teniendo en cuenta que, si bien hasta el día de ayer el señor Zabaleta no había intervenido en este proceso, cambia el panorama que presente un escrito donde en la referencia solicita ser tenido como coadyuvante, a quien deberá aceptársele su intervención en el asunto, en tratándose este medio de control de una acción pública.
10.- En virtud de lo anterior, solicito a la Sala que sean tenidos en cuenta los argumentos aquí plasmados y se acepte la manifestación de impedimento realizada, en aras de garantizar la transparencia y justicia en el proceso, y también proteger mi integridad personal que se ve afectada por esta situación.
Suspensión del proceso por la declaración del impedimento
11.- Finalmente, en atención al impedimento manifestado por la suscrita, se ordenará suspender el trámite del proceso hasta tanto se resuelva sobre la legalidad del mismo por los demás miembros de la Sala del Tribunal, de conformidad con el artículo 131 del CPACA y 145 del CGP, por lo que se enviará de manera inmediata el expediente al magistrado que sigue en turno.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
1°. Declararme impedida para conocer el presente asunto, por encontrarme incursa en las causales contempladas en los numerales 7° y 9º del artículo 141 del CGP.
2°. Envíese por Secretaría el presente asunto a la magistrada que sigue en turno, doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, para que resuelva en Sala sobre el posible impedimento en que estaría incursa la suscrita para decidir continuar con el trámite de la presente controversia.
3°- Suspender el proceso hasta tanto la Sala del Tribunal resuelva sobre la legalidad del impedimento, conforme lo dispone el artículo 145 del CGP.
4º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
5°. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.
Notifíquese y Cúmplase
María Victoria Quiñones Triana
Magistrada

