Nuevo choque entre Gobierno y JEP: jurisdicción advierte que mincultura incumpliría orden judicial

Un nuevo choque entre el Gobierno y la JEP se está dando por el retiro de algunas piezas y contenidos del Museo Nacional en Bogotá. Es importante recordar que, por orden de un juez, las piezas fueron restituidas, aunque el Gobierno impugnará esa decisión.

Una vez se conoció esta situación, la JEP le pidió al Ministerio de Cultura que entregue un informe preliminar en cinco días sobre las razones para trasladar las piezas. Además, en 10 días el Gobierno debía entregar un informe más completo. Lo que quería evaluar la jurisdicción era si con esta decisión del Ministerio se estaban afectando los derechos de las víctimas.

El Ministerio de Cultura respondió en las últimas horas; sin embargo, el Gobierno asegura que esa cartera no ha sido vinculada a ningún proceso y que por eso la JEP no puede impartirle órdenes.

«Se insiste que el Ministerio de Cultura no ha vulnerado, desconocido o violentado derecho alguno de las víctimas y, por tanto, no fue objeto de las medidas cautelares decretadas por el Despacho en el mes de marzo del año 2024, de suerte que, en estricto sentido jurídico, las órdenes derivadas de dichas medidas cautelares deben dirigirse y ser oponibles a aquellos sujetos (personas o entidades) vinculadas al trámite y frente a las cuales, por cumplirse los requisitos legales, sea legalmente procedente su exigencia», señala el Ministerio de Cultura.

El Gobierno, además, insiste en que ya entregó información sobre el tema a otras autoridades y por eso la JEP puede ir ante esas instancias a solicitar el informe requerido.

“Debe ponerse de presente que este Ministerio, en ejercicio de los deberes legales y constitucionales que le son oponibles, ha suministrado a las autoridades judiciales y administrativas competentes, de manera oportuna e integral, la información relacionada con las actuaciones desplegadas en la Unidad Administrativa Especial del Museo Nacional de Colombia el pasado 15 de octubre de 2026. En tal sentido, lo solicitado en el Auto objeto del presente pronunciamiento puede consultarse con dichas instancias», se lee en la respuesta del Ministerio.

La respuesta de la JEP

El magistrado Raúl Eduardo Sánchez, quien solicitó la información al Ministerio, en otro auto, tras la respuesta del Gobierno, advirtió que se estaría incumpliendo una orden judicial, asegurando que esta no es una invitación que la jurisdicción le hace al Ministerio; por eso, la cartera tiene el deber de responder.

«El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes está incumpliendo la orden judicial de presentar el informe ejecutivo preliminar impartida en el ordinal primero del Auto SAR AT 864 de 2026. No se trata de una invitación ni de una solicitud de colaboración de cumplimiento facultativo. Las objeciones expuestas en su respuesta no sustituyen la entrega de la información ordenada ni habilitan a la entidad para sustraerse unilateralmente de su cumplimiento, con fundamento en una supuesta ausencia de vinculación que el Auto SAR AT 366 de 2024 desvirtúa expresamente», señala la JEP.

Pero, además, el magistrado dice que el Ministerio de Cultura sí se encuentra vinculado a la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada; por eso, la jurisdicción sí tiene competencia para pedir este tipo de informes. El magistrado Sánchez ordenó, por segunda vez, la entrega del informe, advirtiendo que, si no se entrega, se podrían tomar medidas correccionales que deberán ser cumplidas por la ministra, Paola Holguín.

«Se ADVIERTE que la persistencia en el incumplimiento dará lugar a la apertura del trámite de medidas correccionales previsto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En particular, el numeral 4 del artículo 143 contempla arresto inconmutable hasta por cinco (5) días por desobedecer las órdenes del juez impartidas en ejercicio de sus atribuciones legales. La eventual imposición de la medida recaerá sobre la persona responsable, previa individualización de su conducta y con garantía de la oportunidad de explicar las razones de su oposición y solicitar la reconsideración, en los términos del parágrafo de esa disposición, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018», advierte el magistrado Raúl Eduardo Sánchez.

Es importante recordar que entre las medidas correccionales previstas en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004 están las multas e incluso el arresto hasta por cinco días.

/la fm

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