El Ministerio de Educación informó a las entidades territoriales certificadas que deben expedir antes del 1 de noviembre los calendarios académicos de 2027 para los establecimientos educativos con calendario A.
La directiva, que está plasmada en la Circular 052 de octubre de 2026, recuerda que las Secretarías de Educación son responsables de expedir cada año el calendario correspondiente a los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción, teniendo en cuenta las condiciones regionales y las particularidades de sus comunidades educativas.
Para los establecimientos que funcionan bajo el calendario A, la circular establece que el calendario académico debe expedirse antes del 1 de noviembre de cada año. Para el calendario B, el plazo es antes del 1 de julio.
El Ministerio de Educación recordó a las instituciones responsables que el calendario académico debe contemplar 40 semanas de trabajo académico de docentes y directivos docentes, cinco semanas de desarrollo institucional y siete semanas de vacaciones.
Para los estudiantes, contempla 40 semanas de trabajo académico y 12 semanas de receso estudiantil, incluida la semana de receso escolar de octubre, conforme a la normativa vigente. Además, el Calendario debe establecer orientaciones para responder ante emergencias climáticas, fenómenos naturales, situaciones de orden público y desplazamientos forzados que puedan afectar la prestación del servicio educativo.
La institución recordó que en estos casos, las entidades territoriales podrán adoptar medidas extraordinarias, temporales y flexibles, de acuerdo con las condiciones del territorio y la normativa aplicable.
El Ministerio reiteró que estos calendarios deben priorizar la seguridad, el bienestar y la continuidad de las trayectorias educativas.
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