Consejo de Estado mantiene firme la elección de Elizabeth Molina

La Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, por medio de un fallo del 1 de octubre negó la demanda que pretendía anular la elección de Elizabeth Sabina Molina Campo como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena para el periodo 2026-2030.
De esta manera el Consejo de Estado echa por tierra las pretensiones de Jorge Eduardo Durán Galindo que demando el acto administrativo mediante el cual se declaró su elección, la mantiene vigente y la dirigente magdalenense continuará en su curul en el Congreso de la República, para cumplir el período para el cual fue elegida.
En el análisis del caso, la alta corporación concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para demostrar que las actuaciones de Molina Campo como exdiputada del Magdalena o los contratos cuestionados con la Alcaldía de Ciénaga hubieran generado una ventaja electoral indebida.
Tampoco encontró probado que dichas actuaciones hubieran sido utilizadas con una finalidad distinta a la prevista legalmente o que hubieran afectado la igualdad y transparencia de la contienda electoral.
La decisión pone fin a una controversia que llegó a los estrados judiciales alrededor de su elección. Para Molina, el fallo representa tranquilidad, pero también una responsabilidad mayor frente a quienes depositaron su confianza en las urnas.
CONSIDERACIONES DEL FALLO
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 del CPACA 22 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para decidir en única instancia el proceso de la referencia. 2.2. Acto acusado 64.
El acto cuya nulidad se pretende dentro del presente asunto es el acto de elección de la señora Elizabeth Sabina Molina Campo, como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, período constitucional 2026-2030, contenido en el formulario E-26 CAM de 14 de marzo de 2026.
La parte demandante pretende la nulidad del acto acusado con fundamento, entre otros, en los siguientes argumentos presentados en los alegatos de conclusión o que fueron excluidos en la subsanación de la demanda:
La exposición de hechos relevantes como son la participación del cónyuge de la demandada en la expedición en la Ordenanza 168 de 2024 y la formulación de una denuncia penal de 20 de julio de 2026 por los hechos objeto de esta demanda.
La formulación de seis cargos, entre ellos uno de «falsedad ideológica» del Formulario E-6, la «inducción en error» a dos autoridades distintas, invocando la causal del numeral 3 del artículo 275 del CPACA, la nulidad del Formulario E 28, una causal de conflicto de intereses y la vulneración del principio de moralidad por la presunta inhabilidad para la suscripción de los contratos.
Pretensiones nuevas de condena en costas y de compulsa de copias con destino a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. 66. Al respecto, debe precisarse que, de conformidad con los artículos 162.424 y 27825 del CPACA y en virtud del principio de congruencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado no abordará estos reproches, en razón a que no fueron planteados en la oportunidad procesal correspondiente.
En efecto, corresponden a argumentos nuevos formulados en el escrito que contiene los alegatos de conclusión de la parte demandante o que fueron excluidos en la subsanación de la demanda (nulidad del Formulario E 28 y formulación de seis cargos) y, en esa medida, un pronunciamiento sobre los mismos afectaría garantías constitucionales como el derecho de defensa y contradicción de la parte demandada.
Por tanto, conforme lo ha considerado esta Sección26 la etapa de fijación del litigio es la que determina los temas que serán estudiados en la sentencia; teniendo en cuenta la demanda, su subsanación y las contestaciones, de hecho, es tal su importancia que aquélla condiciona las pruebas y la postura procesal que en adelante adoptarán las partes como estrategias de defensa sin, que puedan más adelante cuestionar la fijación realizada.
SE OIBRÓ EN JUSTICIA
“Lo que en justicia llega, a Dios se le agradece y con dignidad se defiende”, afirmó la representante Elizabeth Molina Campo, quien recibió la decisión acompañada de su equipo jurídico.
Molina Campo, también destacó el trabajo de su abogado, Fabián Salazar, a quien agradeció por la defensa de sus derechos y por el acompañamiento durante el proceso. “Hoy quiero agradecerle especialmente a mi abogado por defenderme con argumentos, con firmeza y con la tranquilidad de saber que siempre estuvimos del lado de la verdad”, señaló.
La dirigente política del Magdalena, aseguró que este capítulo no cambia el propósito con el que llegó al Congreso de trabajar por el territorio que la eligió para que la representara.
“Esta curul tiene nombre propio: Magdalena. Aquí estoy para defender los derechos de nuestra gente, para levantar la voz por nuestro departamento y para dar la cara cuando sea necesario. Miles de magdalenenses me dieron su confianza y voy a honrarla trabajando”, expresó.
El fallo del Consejo de Estado establece además que contra la providencia no procede recurso alguno. Así, Elizabeth Molina continuará ejerciendo como representante a la Cámara por el Magdalena para el periodo constitucional 2026-2030.

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