El Consejo Superior de la Judicatura fijó nuevas reglas para el trámite de las audiencias de control de garantías en todo el país, para evitar que sean canceladas, aplazadas o devueltas sin una razón clara y debidamente registrada, luego de que la Corte Suprema ordenara establecer una reglamentación para los juzgados de control de garantías de todo el país.
De ahora en adelante, una audiencia que no se realice ya no podrá generar automáticamente un nuevo reparto del mismo caso, es decir, que cuando la diligencia fracase por la inasistencia del solicitante, el desistimiento, la ausencia de una persona cuya presencia sea indispensable o una causa no justificada, deberá quedar una constancia judicial que explique qué ocurrió y solo después de esa verificación podrá hacerse un nuevo reparto.
Las devoluciones de solicitudes también quedan limitadas a situaciones excepcionales, como fuerza mayor, caso fortuito, impedimentos legales o imposibilidad material debidamente sustentada.
En esos casos, el juez tendrá que dejar constancia de la razón que impidió realizar la audiencia y entregar los soportes correspondientes, a más tardar el día hábil siguiente.
Si se detectan inconsistencias, falta de soportes o devoluciones injustificadas que se repitan, el caso deberá ser informado al Consejo Seccional de la Judicatura.
En cuanto a las audiencias programadas, el juez tendrá 15 minutos para verificar la asistencia de quienes deban estar presentes. Si la diligencia debe ser reprogramada, la nueva fecha deberá fijarse, como regla general, dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que exista un término legal más corto o una situación urgente que exija hacerlo antes.
Para las audiencias inmediatas, que son aquellas que deben realizarse con especial rapidez o tienen términos próximos a vencer, el reparto funcionará durante los siete días de la semana.
En estos casos, el juez podrá esperar hasta 30 minutos para verificar la comparecencia de las personas cuya presencia sea necesaria. La ausencia de otros intervinientes, como la Fiscalía, la víctima o el Ministerio Público, no impedirá que la audiencia se realice si fueron citados oportunamente y la ley no exige expresamente su presencia.
Por otra parte, cuando una audiencia no pueda realizarse y vuelva a ser solicitada, deberá regresar al juzgado que la conoció inicialmente, siempre que este continúe disponible y pueda atenderla oportunamente.
Además, habrá un mecanismo de seguimiento, en el que los despachos deberán registrar cuáles audiencias se realizaron y cuáles no, las razones de su no realización y qué ocurrió después con cada solicitud.

