La Corte Suprema de Justicia cambió su criterio sobre el delito de violencia intrafamiliar y estableció que, de manera excepcional, varios episodios de agresión contra una misma víctima podrán ser juzgados como delitos independientes cuando correspondan a hechos diferenciados.
Según señaló el alto tribunal, a partir de esta decisión, los jueces podrán imponer una condena por cada episodio de violencia cuando estos ocurrieron en momentos distintos y “tengan autonomía temporal, espacial y contextual”.
Hasta ahora, la postura de la corporación sostenía que, por regla general, las múltiples agresiones físicas o psicológicas cometidas dentro de una misma relación familiar integraban un solo delito de violencia intrafamiliar, bajo el criterio de la denominada «unidad de acción».
Ese entendimiento partía de que el bien jurídico protegido es la unidad y armonía de la familia y no cada agresión considerada de manera aislada.
Con el nuevo fallo, la Corte aclaró que esa regla no puede aplicarse de forma automática, precisando que, cuando existan varios episodios independientes de maltrato, debidamente acreditados y diferenciables por sus circunstancias, cada uno podrá constituir un delito autónomo y dar lugar a un “concurso de conductas punibles”.
No obstante, enfatizó que se trata de una posibilidad excepcional y que será el juez quien, con base en las pruebas del caso, determine si las agresiones hacen parte de un mismo contexto o corresponden a hechos distintos.
La decisión fue adoptada al estudiar la condena contra un hombre procesado por varias agresiones cometidas entre 2018 y 2019 contra su compañera sentimental. La Corte concluyó que esos hechos ocurrieron en escenarios claramente diferenciados, por lo que respaldó el criterio de tratarlos como varios delitos de violencia intrafamiliar agravada y no como una única conducta continuada.
Durante el análisis del caso, la Sala también advirtió que el último episodio de agresión había sido calificado por la Fiscalía y los jueces como lesiones personales agravadas, pese a que ocurrió dentro del mismo contexto de violencia intrafamiliar.
Sin embargo, decidió no modificar esa calificación jurídica porque ello habría empeorado la situación del condenado, quien era el único recurrente en el proceso.
/Colprensa

