Se ha divulgado que el Gobierno Nacional retira su propuesta de convocar una asamblea constituyente. Es una decisión que compartimos, no solamente por cuanto esa convocatoria carecía de fundamento y necesidad sino por cuanto -como lo hemos expresado-, sin ser enemigos de toda reforma constitucional, pensamos que, a lo largo de la vigencia de la Carta Política de 1991, se ha improvisado demasiado en el ejercicio del poder de reforma. Sesenta y cuatro actos legislativos, muchos de ellos innecesarios y coyunturales, han generado incoherencias en el conjunto normativo y lo han debilitado. Véase que viarios artículos han sido modificados, vueltos a modificar y modificados de nuevo en el curso de pocos años, provocando inseguridad jurídica.
Como lo hemos expresado, si bien la Constitución no plasma cláusulas pétreas -total y absolutamente inmodificables-, es claro que sus postulados básicos se preservan mediante un ordenamiento estable y de gran firmeza.
Como corresponde a las constituciones escritas, nuestro estatuto constitucional tiende a la rigidez. En consecuencia, no debe perder fuerza normativa. Es aconsejable que las reformas solamente sean introducidas por ser necesarias, no para satisfacer propuestas políticas de interés transitorio y de coyuntura. De ahí que, a nuestro juicio, lo razonable para introducir modificaciones en la preceptiva fundamental consiste en sostener sus postulados básicos; en procurar la necesaria coherencia en el interior de su articulado; en verificar si los ajustes propuestos son indispensables, convenientes y oportunos.
Además, el poder de reforma no debe aprobar de manera automática toda propuesta de ajuste. Ha de establecer con entera claridad cuáles son sus fundamentos y los motivos que llevan al proyecto respectivo. Se debe sustentar, no solamente la motivación de los cambios propuestos sino el sentido de los textos proyectados, así como las repercusiones en la integridad del sistema jurídico.
En cada caso, cabe establecer también la viabilidad del proyecto frente a los valores constitucionales y respecto a la prevalencia del interés general y la vigencia de un orden justo, como lo proclama el preámbulo constitucional. Se debe confrontar el texto proyectado con el conjunto de normas vigentes, en busca de una elemental coherencia, preservando la indispensable estabilidad del sistema jurídico y el respeto a postulados básicos y esenciales, como la soberanía nacional, el carácter democrático de la revisión que se proyecta, la independencia, la justicia, la igualdad real y efectiva, los derechos humanos, las libertades públicas y las relaciones internacionales de Colombia. No se debe afectar el Estado Social de Derecho, ni tampoco el carácter participativo y pluralista del ordenamiento jurídico, pues tales conceptos son de la esencia misma de la Constitución y no deben sufrir detrimento.
Por otra parte, las reformas constitucionales no deben convertirse en habituales o de permanente ocurrencia, aprobadas solamente para complacer intereses partidistas o para sacar adelante pactos políticos, con efectos puramente coyunturales, mediante propuestas innecesarias, improvisadas e inconexas.
Una reforma de la Constitución Política ha de obedecer a razones de peso. Debe ser oportuna, requerida y justificada.
Todo ajuste normativo, modificatorio de las reglas constitucionales vigentes ha de ser estructurado de manera integral, sin afectar los valores y postulados básicos, inherentes a nuestra soberanía.
Lo debe tener en cuenta quien resulte elegido presidente de la República

