La corte rechazó absolver a Santiago Uribe por el homicidio de Barrientos

La Corte Suprema de Justicia no se limitó a confirmar la condena de 28 años contra Santiago Uribe Vélez. En su fallo le cerró las dos salidas que aún podían salvarlo: rechazó absolverlo del homicidio de Camilo Barrientos, como pedía la Procuraduría General de la Nación, y descartó que el caso ya hubiera prescrito.

La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, el pasado 3 de junio, y la cerró sin margen de apelación: «Contra esta decisión no procede recurso alguno», dice la parte resolutiva.

La Sala ordenó «confirmar la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia», que declaró a Uribe «coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad». Con eso, su responsabilidad quedó en firme.

El fallo parte de un relato duro. Según la Sala, entre 1990 y 1994 Uribe «conformó y dirigió un grupo armado ilegal conocido como ‘Los Doce Apóstoles'» desde la hacienda La Carolina, en Yarumal.

Ese grupo, dice la sentencia, ejecutó «un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas que consideraban como indeseables» y supuestos auxiliadores de la guerrilla. Era la política que el expediente llama «limpieza social».

El primer pleito: ¿el caso ya había vencido?

La defensa jugó una carta: que la acción penal ya estaba prescrita, es decir, que al Estado se le había vencido el plazo para juzgar. De prosperar, el proceso se habría caído sin discutir la responsabilidad.

La Corte respondió que los delitos son de lesa humanidad y, por esa vía, escapan a los plazos ordinarios. Reconoció que el concierto para delinquir «no está incluido en los consensos internacionales como crimen de lesa humanidad», pero aclaró que «puede asumir tal connotación» cuando un grupo armado ataca de forma sistemática a la población civil.

La Sala blindó ese argumento con una segunda capa. Aun si se aceptara que no aplica el Estatuto de Roma, los hechos «conservarían su calificación de crímenes de lesa humanidad», dijo, «en virtud de las normas imperativas del derecho internacional» que ningún Estado puede desconocer.

La Corte precisó que ese blindaje no cobija a cualquiera. La imprescriptibilidad opera mientras se investiga y protege a quienes dirigen la estructura o ejecutan los ataques, no a los integrantes de base con tareas operativas.

Por su rol, Uribe quedó del lado de los jefes. Además, la Sala recordó que quien calificó los hechos como de lesa humanidad no fue el Tribunal, sino la Fiscalía General de la Nación desde 2016, y que la defensa no controvirtió esa calificación cuando pudo hacerlo.

El segundo pleito: el homicidio que la Procuraduría quería tumbar

Aquí estaba la apuesta más concreta. La Procuraduría le había pedido a la Corte confirmar el concierto, pero absolver a Uribe del homicidio de Barrientos, alegando «dudas insalvables» sobre su responsabilidad.

La Sala rechazó esa salida. Coincidió con el Tribunal en señalar a Uribe como «coautor impropio en el homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán» y concluyó que, como líder del grupo, «tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio».

El eje de esa conclusión fue el testimonio del exteniente Juan Carlos Meneses, entonces comandante de Policía de Yarumal. Según el fallo, Meneses narró que en varias reuniones Uribe «le exhibió personalmente» una lista negra «en el que pudo observar el nombre de Camilo Barrientos Durán», incluido allí desde julio de 1993.

A partir de esa lista, sostiene la Sala, Uribe dio la orden de matarlo y su mano derecha, alias «Rodrigo», designó a los sicarios. Para la Corte, ese reparto revela «un claro acuerdo previo o plan común», con «división de funciones» entre los miembros de la organización.

El fallo detalla cómo se concretó el asesinato. Los ejecutores aprovecharon, dice la Sala, «la situación de indefensión de la víctima»: Barrientos conducía su bus en la ruta Yarumal-Campamento cuando dos hombres sentados atrás le dispararon en la cabeza, el 25 de febrero de 1994.

La Corte también desmontó el argumento de que Uribe no conocía a la víctima. «No era necesario que el procesado conociera directamente a la víctima» para responder por el crimen, escribió, pues él confeccionaba la lista y disponía su ejecución.

El móvil económico

El fallo de 605 páginas puso, además, un motivo sobre la mesa. La política de exterminio buscaba que «la economía de la región floreciera», a través de la erradicación de la criminalidad y la expansión de la explotación de la tierra.

Esa limpieza, según la Sala, «repercutía en los intereses económicos del procesado como importante ganadero de la zona», y en los de otros financiadores del grupo.

Dos magistrados firmaron un salvamento parcial de voto: Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano. Compartieron la condena, pero no la lógica que sostiene el cargo de concierto para delinquir.

Para ellos, ese delito «no es un crimen de lesa humanidad, no tiene la calidad de imprescriptible y, en este caso concreto, está prescrito». En una nota al pie calcularon que, con una pena máxima de 18 años, el plazo se habría agotado antes de junio de 2017.

Su reparo de fondo es de principios. Sostienen que clasificar como de lesa humanidad un delito que la ley no define así «vulnera el principio de legalidad», y que ampliar ese catálogo es tarea del Congreso, no de los jueces.

Lo plantearon como un límite al propio poder de la Corte. Ese cambio, escribieron, exige «competencias que superan las importantes, pero también limitadas atribuciones de una Corte Suprema de Justicia».

Con la condena en firme y sin recursos, el paso siguiente es la captura para que Uribe cumpla la pena. La discusión se trasladará al cuándo y el cómo se hace efectiva.

Queda abierta, además, la investigación que ordenó el Tribunal: establecer si Uribe tuvo responsabilidad en los demás homicidios atribuidos a Los Doce Apóstoles, una estructura a la que registros judiciales vinculan con cientos de muertes en el norte de Antioquia.

/Colprensa.

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