Un concepto del Consejo de Estado que durmió cuatro años bajo reserva acaba de zanjar una duda con peso electoral: la ‘ley de garantías’ sí cobija al fondo con el que el Estado financia la investigación científica. Eso significa que, en los cuatro meses previos a una elección presidencial, ese dinero no puede salir por la vía rápida de la contratación directa.
El fondo en cuestión es el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o Fondo Francisco José de Caldas. Con sus recursos, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación financia buena parte de los proyectos de investigación del país.
La ‘ley de garantías’ —la Ley 996 de 2005, que busca equilibrar la cancha entre los candidatos presidenciales— prohíbe en su artículo 33 que cualquier entidad del Estado contrate de forma directa durante los cuatro meses anteriores a la elección y hasta la segunda vuelta. La contratación directa es el mecanismo exprés con el que el Estado adjudica un contrato sin abrir una convocatoria pública ni invitar a varios oferentes.
La consulta la elevó Minciencias. La cartera administra el Fondo, pero los recursos de dicha entidad se manejan a través de un patrimonio autónomo —una bolsa de dinero separada que administra un tercero para un fin concreto— en cabeza de la fiduciaria estatal Fiduprevisora. De ahí la duda: si la plata está en manos de una fiducia, ¿igual la alcanza la ‘ley de garantías’?
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que sí. Su razonamiento parte de Fiduprevisora: aunque maneja un patrimonio autónomo, es una sociedad de economía mixta, es decir una entidad del Estado, y como tal le aplica el régimen general de contratación estatal.
A eso la Sala sumó un argumento de fondo. El artículo 33 cobija a «todos los entes del Estado», sin importar su régimen jurídico ni su autonomía, porque la idea es cerrarle la puerta a cualquier organismo que pueda usar la contratación para romper el equilibrio entre candidatos.
Hay un factor más: el fondo no decide solo. Minciencias dirige y aprueba los contratos del Fondo e imparte las instrucciones que sigue Fiduprevisora, así que el patrimonio autónomo no se mueve con independencia frente al Gobierno.
El concepto, sin embargo, no cierra del todo la llave. La restricción golpea solo a la contratación directa, no a las demás formas de contratar de la Ley 1150 de 2007: la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos siguen disponibles en plena temporada electoral.
La Sala fue más allá. Si el Fondo adjudica sus recursos mediante una convocatoria pública —con reglas claras, varios oferentes y libre competencia—, esa contratación deja de ser «directa» y, por tanto, escapa a la prohibición.
La Sala revisó el manual de contratación del fondo y encontró que esa convocatoria pública es optativa, no obligatoria: el Fondo decide cuándo abrir un proceso competitivo y cuándo no.
En la práctica, la regla queda así: si el fondo escoge el camino de la convocatoria abierta, puede seguir financiando ciencia durante el período electoral; si opta por la vía directa, la ‘ley de garantías’ le cierra el paso.
El concepto no es nuevo. La Sala lo firmó el 11 de mayo de 2022, en vísperas de aquellas presidenciales, pero permaneció bajo reserva legal hasta que un auto del 19 de mayo de 2026 la levantó.
La reserva se levantó pocos días antes de la primera vuelta del 31 de mayo, que no dio un ganador y dejó el balotaje del 21 de junio entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella. Mientras ese desenlace llega, la restricción del artículo 33 sigue vigente, y con ella el límite que el concepto le acaba de confirmar al fondo de ciencia.
/Colprensa.

