Un comité oficial votó a favor de crear una escuela para cuatro comunidades wayuu en La Guajira, y después no pasó nada. Durante más de dos años, la Secretaría de Educación de Riohacha no expidió el acto que formalizaba esa decisión ni les explicó a las comunidades por qué. La Corte Constitucional concluyó que ese silencio no fue una demora administrativa cualquiera, sino una forma de discriminación.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, amparó los derechos a la educación y al debido proceso de las comunidades de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones. La decisión quedó consignada en la sentencia T-107 de 2026 y revocó un fallo de un juzgado de Riohacha que había declarado improcedente la tutela.
Todo empezó cuando las autoridades tradicionales de esas cuatro comunidades le pidieron a la secretaría crear un centro etnoeducativo, es decir, un colegio con enfoque propio para grupos étnicos, pensado para enseñar bajo el proyecto pedagógico Ana Akua’ipa, que busca preservar la identidad cultural wayuu. La solicitud la radicaron el 16 de enero de 2024 y con ella entregaron el proyecto educativo de Copoyomana.
Las comunidades habían estado vinculadas a dos centros cercanos, el No. 8 Paraver y el No. 28 Punta Sierra, pero se retiraron por conflictos internos, desacuerdos entre clanes y las largas distancias que separaban a sus niños de las aulas. El problema fue que, tras el retiro, la secretaría no los inscribió en ningún otro establecimiento, y los estudiantes pasaron varios meses sin clases.
Según el fallo, el 22 de enero de 2024 el comité de cobertura de la secretaría se reunió, estudió el caso y votó: cinco miembros a favor de crear el centro y tres en contra. Pero esa votación nunca se tradujo en un acto administrativo motivado ni en una respuesta formal a las comunidades. Después de esa reunión, la entidad no volvió a moverse.
Ya en el proceso judicial, la Secretaría de Educación explicó que no siguió adelante por dos razones: porque las decisiones de los comités «quedan establecidas» y porque el Ministerio de Educación le había dicho que Riohacha no estaba dentro del Sistema de Educación Media y Superior (SIMES), una estrategia del Gobierno para ampliar cupos. La Corte revisó esa comunicación del Ministerio y encontró que ni siquiera mencionaba la solicitud de las comunidades.
Para la Sala, dejar la decisión en el limbo no fue un acto neutral. La Corte lo llamó discriminación estructural indirecta: la idea de que, cuando el Estado no decide ni responde frente a comunidades que ya parten de una desventaja, no las deja igual que a las demás, sino que profundiza esa desigualdad. En palabras del fallo, un Estado que «no decide», «no responde» o «no culmina» procedimientos termina reforzando las barreras que excluyen a los más vulnerables.
El caso no llega en el vacío. Desde 2017, con la sentencia T-302, la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional por la situación del pueblo wayuu en La Guajira, una figura que reconoce una violación masiva y sostenida de derechos. La sentencia recordó que la falta de acceso a la educación de estas comunidades es un problema conocido y reiterado.
Los niños que no están en ninguna escuela
La Corte no se quedó solo en el trámite de la escuela. Al revisar el caso encontró que, aunque la mayoría de los estudiantes asiste hoy al Centro No. 8 Paraver, hay niños y adolescentes por fuera del sistema educativo. Las autoridades de Yaletshimana reportaron 10 menores sin estudiar y las de Angastura, 12.
Las razones que dieron las comunidades son varias: no hay cupos cercanos para básica secundaria, faltan recursos económicos, no hay transporte y las vías están en mal estado. La autoridad de Copoyomana contó que muchos jóvenes, al terminar noveno grado, no logran continuar sus estudios.
Frente a esto, la Sala determinó que la secretaría vulneró el derecho a la educación al no haber puesto en marcha un plan para identificar a esa población y atender su falta de escolarización. Le ordenó hacer un diagnóstico y adoptar medidas, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El tercer punto del fallo es quizás el más concreto. La Corte concluyó que la secretaría también desconoció el derecho a la educación al no garantizar transporte escolar para llegar a las aulas. El único vehículo disponible tiene cupo para menos de 40 niños, mientras que el centro atiende a unos 260 estudiantes de las cuatro comunidades.
La autoridad tradicional de Copoyomana describió lo que eso significa en la práctica: como no hay transporte, los niños caminan o van en burro hasta unos 12 kilómetros por trayecto, y el recorrido toma cerca de hora y media en verano. En invierno puede llegar a dos horas, siempre que la quebrada Moreno permita el paso, porque cuando su caudal crece, simplemente no van a clase.
«No es admisible que [los niños] se vean expuestos a extensas jornadas de caminata, bajo el sol o la lluvia, para poder recibir sus clases», escribió la Sala. Para la Corte, esas distancias y la ausencia de transporte son las principales causas de la deserción escolar en la zona.
Qué tiene que pasar ahora
La sentencia le puso plazos cortos a la Secretaría de Educación de Riohacha. Tiene 15 días para empezar a garantizar el transporte escolar gratuito y seguro, y 30 días para hacer el diagnóstico de los niños sin escolarizar. La decisión final sobre la creación del centro etnoeducativo debe estar lista en máximo dos meses.
El fallo también previó qué hacer cuando el invierno impida el paso: en esos periodos, la secretaría deberá concertar con las comunidades medidas alternativas, como sedes provisionales o el traslado de docentes, para que los niños no pierdan clases.
Además, la Corte le ordenó al Ministerio del Interior traducir la sentencia al wayuunaiki, en versión escrita y audiovisual, y divulgarla entre las comunidades. Y como cierre, hizo algo inusual: incluyó una carta dirigida directamente a los niños, escrita en lenguaje sencillo, para explicarles la decisión.
«Nunca olviden que son personas importantes en esta sociedad y que por eso sus necesidades valen y deben ser escuchadas», les dice el texto. «No se den por vencidos, el estudio es una puerta a un sinnúmero de sueños».
- COLPRENSA

