Corpamag prioriza el uso de agua para consumo humano

Las proyecciones de organismos internacionales y el Ideam advierten condiciones de sequía en el Caribe colombiano, lo que llevó a la adopción de medidas preventivas en el Magdalena.

Se expidió la Resolución 1303 de 2026 con medidas preventivas ante el Fenómeno de El Niño, estableciendo restricciones en el uso del recurso hídrico en el Magdalena.

Con base en reportes de monitoreo climático nacional e internacional, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) adoptó medidas preventivas y de control ambiental mediante la Resolución 1303 de 2026, ante la posible incidencia del Fenómeno de El Niño 2026-2027 en el departamento del Magdalena y el área rural del Distrito de Santa Marta. Las disposiciones buscan orientar acciones de prevención frente a escenarios de disminución de lluvias, aumento de temperaturas y presión sobre los recursos hídricos del territorio.

La decisión se soporta en información emitida por el Climate Prediction Center de la NOAA, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Columbia Climate School (IRI), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que advierten condiciones climáticas asociadas a una transición progresiva hacia el fenómeno de El Niño en la región Caribe.

De acuerdo con estos análisis, existe una probabilidad superior al 61 % de transición hacia El Niño entre mayo y julio de 2026, con niveles que podrían ubicarse entre el 72 % y el 80 % durante el segundo semestre del año. Estos escenarios proyectan impactos sobre la disponibilidad de agua, el comportamiento de las lluvias y la estabilidad de los ecosistemas estratégicos del departamento.

El Ideam ha señalado que la combinación de la temporada seca habitual y la posible consolidación del fenómeno podría generar reducciones en los caudales de las fuentes hídricas, afectaciones en los sistemas de abastecimiento y un incremento del riesgo de incendios forestales en diferentes zonas del Magdalena.

AGUA PRIORITARIA

La resolución establece la prioridad del uso del agua para consumo humano y uso doméstico en todo el departamento del Magdalena, por encima de cualquier otra actividad de carácter agrícola, industrial, comercial o recreativo. Esta disposición aplica en toda la jurisdicción ambiental de la Corporación y se enmarca en la necesidad de garantizar el acceso básico al recurso en escenarios de posible escasez.

En ese sentido, las concesiones de agua otorgadas por Corpamag quedan sujetas a esta prioridad y podrán ser ajustadas, limitadas o modificadas según las condiciones de disponibilidad hídrica que se registren en cada cuenca o municipio del territorio.

De igual forma, se restringe de manera temporal el uso del agua en actividades consideradas no esenciales, como el lavado de vehículos, maquinaria o fachadas mediante sistemas de flujo continuo, el riego de jardines, zonas verdes y campos deportivos, así como el llenado de piscinas recreativas en áreas urbanas y rurales.

LOS ACUEDUCTOS

Las empresas prestadoras del servicio de acueducto urbano, rural y veredal deberán actualizar sus Planes de Emergencia y Contingencia, así como los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la expedición de la resolución.

Estas entidades deberán implementar mecanismos de seguimiento diario a la oferta y demanda hídrica, establecer sistemas de alerta temprana frente a posibles desabastecimientos y activar fuentes alternas de suministro cuando las condiciones lo requieran, garantizando la continuidad del servicio a la población.

Así mismo, deberán desarrollar campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a los usuarios, con el fin de promover prácticas de ahorro y uso responsable del recurso hídrico en los diferentes sectores.

SECTOR RURAL

En el sector agropecuario se establecen medidas de racionamiento y organización de turnos de riego para usuarios agrícolas y ganaderos en todo el departamento, sin excepción de las concesiones previamente otorgadas por la autoridad ambiental.

Adicionalmente, se prohíbe la construcción de obras o intervenciones no autorizadas sobre cauces naturales, tales como diques, estanques, trincheras o desviaciones de flujo hídrico. Las autoridades municipales quedan facultadas para adelantar acciones de control y retiro de estas estructuras con apoyo de la Fuerza Pública, cuando sea necesario.

INCENDIOS FORESTALES

Como medida preventiva frente al incremento del riesgo de incendios forestales, se prohíben las quemas a cielo abierto, fogatas recreativas y el uso del fuego en actividades de preparación de suelos agrícolas en todo el territorio del Magdalena.

La Corporación también evaluará la suspensión temporal de actividades de siembra o reforestación en zonas donde no exista disponibilidad hídrica suficiente para garantizar la supervivencia del material vegetal, priorizando estrategias de restauración natural y protección de áreas en regeneración.

GESTIÓN DEL RIESGO

Corpamag hizo un llamado a las administraciones municipales del Magdalena y al Distrito de Santa Marta para mantener activos sus Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y actualizar sus planes de contingencia frente a escenarios de sequía e incendios forestales asociados al Fenómeno de El Niño.

La entidad recordó que la cartografía oficial de amenazas por incendios forestales se encuentra disponible para consulta en su página web institucional, como herramienta de apoyo para la toma de decisiones y la planificación territorial.

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