La Corte Suprema de Justicia y su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural precisaron que no han cuestionado la facultad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para entregar predios a los campesinos, un día después de que el presidente, Gustavo Petro, acusara a «sectores» del alto tribunal de «aniquilar» la vía administrativa de los baldíos y anunciara que llevaría el asunto al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como un incumplimiento del Acuerdo de Paz.
El comunicado, firmado por la corporación, señaló que el 13 de mayo los magistrados acudieron a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes «en atención a la invitación» del Congreso, y allí hicieron comentarios sobre el artículo 9 del proyecto de ley que reglamenta la Jurisdicción Agraria. Ese artículo es el que define cuáles conflictos por la tierra resolverá la ANT y cuáles los nuevos jueces especializados.
El punto más contundente del documento es la frase con la que el tribunal se separa de la interpretación del Gobierno. «La adjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras no ha sido cuestionada, de manera alguna, por esta Corte», afirmó la corporación. La adjudicación, en términos simples, es el acto por el cual el Estado le entrega legalmente un predio a un campesino sin tierra.
Lo que la Corte sí cuestiona, según explicó, son otros procedimientos distintos. El comunicado los enumera de forma directa: «los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, revocatoria directa de adjudicaciones, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria y caducidad administrativa».
En lenguaje sencillo, se trata de los procesos en los que el Estado retira o recupera una tierra: cuando alguien la ocupa sin derecho, cuando se entregó por error, cuando el beneficiario no cumplió las condiciones, o cuando se ordena devolverla.
Sobre esos procesos, la Corte sostuvo que «no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas, aun cuando su trámite inicial se adelante ante la Agencia Nacional de Tierras». El argumento es que esas decisiones le quitan derechos a personas y, por tanto, deben tener revisión de un juez.
El argumento sobre el juez
El alto tribunal sustentó su posición en lo que llamó «la garantía constitucional del juez natural», es decir, el derecho de cualquier ciudadano a que su caso lo resuelva el juez que la ley señaló desde antes. La corporación explicó que esa garantía está en el artículo 29 de la Constitución Política y fue reiterada por la Corte Constitucional en el comunicado de prensa del fallo C-099 de 2026, el mismo que ordenó poner en funcionamiento la Jurisdicción Agraria a partir de 2027.
La Corte enumeró tres pilares de ese principio: «los principios democráticos y de legalidad, que exigen que la competencia judicial sea definida previamente por el legislador»; «la predeterminación del órgano judicial competente, con base en criterios de especialidad e idoneidad»; y «la estabilidad, certeza y previsibilidad del procedimiento, a través de reglas claras sobre términos, trámites, etapas y formalidades propias de cada juicio».
En su conclusión, el documento sostuvo que se requiere «un control judicial pleno, oportuno y especializado, más allá de los supuestos restringidos de oposición», y advirtió que «genera preocupación que tales procedimientos se atribuyan de manera predominante a la autoridad administrativa, relegando la intervención del juez agrario a escenarios excepcionales».
La corporación pidió además que el proyecto delimite con claridad las competencias del Consejo de Estado en materia agraria. «Así mismo, es necesario armonizar este esquema de competencias con una delimitación expresa de las atribuidas al Consejo de Estado en materia agraria, de manera semejante a como el proyecto lo hace respecto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia», indicó el comunicado.
La Corte cerró el documento defendiendo el sentido de su intervención: «La precisión sobre la competencia contenida en el artículo 9 fortalece la identidad y autonomía de la Jurisdicción Agraria y Rural, y constituye una condición indispensable para la vigencia efectiva del debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la administración de justicia agraria».
El antecedente político
El comunicado se produjo después de dos publicaciones del presidente Petro en su cuenta de X, en las que afirmó que «con la decisión de sectores de la Corte Suprema de Justicia que aniquila la acción administrativa sobre la tenencia de los baldíos que pertenecen a la Nación ha cerrado la única válvula que existía desde hace décadas para democratizar la tenencia de la tierra».
El mandatario sostuvo además que llevará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, organismo que Colombia presidirá en los próximos días, lo que considera un incumplimiento del Acuerdo de Paz. Petro escribió: «Tendré que dar información sobre el compromiso del Estado colombiano incumplido ante la paz, no en virtud del actual gobierno, sino en virtud de una revancha conservadora que se ha tomado los dos poderes públicos».
El presidente también advirtió que el escenario podría desembocar en «violencia social de nuevo en los campos» y le pidió al movimiento campesino e indígena «expresarse», al tiempo que sostuvo que «solo una Corte Constitucional muy afín al Estado social de derecho puede detener lo que sobreviene».
La intervención de los magistrados Hilda González Neira, Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez y Carlos Mantilla se dio el 13 de mayo en la plenaria de la Cámara de Representantes durante el debate del Proyecto de Ley 398 de 2024 Cámara – 183 de 2024 Senado, que reglamenta el funcionamiento de la Jurisdicción Agraria.
Tras la intervención, el quórum de la plenaria se desconfiguró y la discusión no avanzó. En el Senado, que sesionaba en paralelo, también se rompió el quórum decisorio cuando se intentaba votar el sexto de once impedimentos previstos. El plazo legislativo para aprobar la ley vence el 20 de junio de 2026, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-099 de 2026, que ordenó la entrada en operación de los nuevos juzgados a partir de 2027.
El proyecto está estancado en el Congreso desde diciembre de 2024. Según datos entregados por la ANT, hay 366 procesos agrarios pendientes que sumarían 112.000 hectáreas para la reforma agraria, y cerca de 29.000 procesos de clarificación de propiedad sin decisión de fondo.
/Colprensa.

