La Corte Constitucional declaró una omisión estatal de carácter estructural en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social al no haber implementado lineamientos operativos, rutas claras y mecanismos de coordinación interinstitucional que garanticen la atención integral, continua y oportuna de personas migrantes con enfermedades como el cáncer.
El alto tribunal exhortó a la cartera de salud, junto con las autoridades territoriales, a fortalecer en seis meses los protocolos para que la condición migratoria irregular deje de operar como una barrera para acceder al diagnóstico y al tratamiento.
La discusión llegó a la Corte por la tutela de una mujer venezolana de 42 años, residente en Yopal (Casanare). Ella acudió en dos oportunidades al Hospital Regional de la Orinoquía (HORO) por hemorragia uterina anormal, anemia leve, dolor abdominal y sospecha de neoplasia cervical e hidrosálpinx derecho. La historia clínica del 5 de marzo de 2025 registró una lesión cervical sugestiva de neoplasia.
El médico tratante ordenó como prioritarios un test de VPH, una resonancia magnética pélvica con contraste, valoración por ginecología y resonancia magnética de abdomen y pelvis. Esos servicios no fueron autorizados con el argumento de que, por su situación migratoria irregular, solo tenía derecho a atención inicial de urgencias.
Durante la impugnación, la paciente aportó un diagnóstico médico particular que confirmó un tumor maligno de exocérvix. La interconsulta de ginecología registró, además, que la madre, la abuela materna y cuatro tías maternas suyas tenían antecedentes de cáncer de cuello uterino.
La Sala señaló que «no basta con que existan normas generales sobre atención en salud para población migrante» y que la garantía constitucional «requiere que el Estado cuente con rutas claras de atención, responsabilidades definidas, criterios médicos de priorización, mecanismos de remisión y seguimiento, y reglas ciertas de financiación».
De lo contrario, agregó, «las normas quedan solo en el papel y las personas terminan enfrentando una atención fragmentada, inestable y sin continuidad».
Minsalud no aportó respuestas sustantivas
La Corte determinó que el Ministerio de Salud no aportó respuesta sustantiva sobre la existencia de protocolos, rutas o guías para la atención de migrantes con enfermedades de alto riesgo. La cartera se limitó a remitir la Resolución 2765 de 2025, que actualiza los servicios financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), sin pronunciarse sobre el núcleo del problema. Para la Sala, esa conducta evidencia un «déficit institucional que termina trasladando a la accionante, sujeto de especial protección, las consecuencias de la desarticulación».
La Corte sostuvo que la afectación «no proviene únicamente de una negativa aislada de una IPS o de un trámite puntual, sino del funcionamiento agregado de múltiples puntos de decisión» y que cuando el ente rector «no provee lineamientos operativos claros, o no los hace exigibles mediante asistencia técnica, seguimiento y corrección, los territorios con alta presión asistencial tienden a gestionar el riesgo mediante respuestas de mínimo estándar».
El Juzgado 002 Laboral del Circuito de Yopal negó el amparo el 5 de junio de 2025 y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal confirmó esa decisión el 15 de julio de ese año. La Corte revocó ambos fallos y reprochó a los jueces de instancia un «déficit de motivación» y el desconocimiento del estándar constitucional, al no considerar la gravedad del diagnóstico ni el enfoque de igualdad material aplicable al caso.
Lo que ordenó la corte
La Sala exhortó al Ministerio de Salud a diseñar e implementar, en seis meses, estrategias de capacitación dirigidas al talento humano en salud y al personal administrativo de las entidades territoriales y prestadores; a revisar y, de ser necesario, ajustar los lineamientos regulatorios sobre atención en salud a población migrante con enfoque diferencial; y a establecer mecanismos de asistencia técnica a las entidades territoriales receptoras con alta presión asistencial. También deberá elaborar una guía breve para la ruta integral de atención en cáncer en población migrante, regular o irregular, con énfasis en los procesos de referencia y contrarreferencia.
Al Departamento de Casanare le ordenó adoptar y socializar en 30 días un protocolo operativo para la atención de enfermedades catastróficas o de alto costo en población migrante que incluya criterios de priorización clínica, pasos de referencia y contrarreferencia con tiempos máximos, designación de un gestor para casos de alto riesgo, canal único de escalamiento de barreras y directrices explícitas para evitar que la condición migratoria se traduzca en negación de continuidad.
En 45 días deberá remitir al Ministerio de Salud un mapa de oferta oncológica disponible y una caracterización de barreras recurrentes.
La Corte ordenó al HORO y al Departamento de Casanare adoptar en 48 horas las medidas para realizar el diagnóstico completo de la paciente venezolana y garantizar los servicios urgentes, cuyos costos serán cubiertos por el Departamento y, complementariamente, por el orden nacional. Asimismo, instó a la mujer a regularizar su situación migratoria y dispuso que el Ministerio de Salud, Migración Colombia y el Departamento de Casanare la informen, guíen y acompañen en ese trámite, en un plazo de un mes.
Un problema en aumento
La Corte incorporó datos del «Boletín técnico Población migrante y sistema de salud en Colombia» del 25 de julio de 2025, según el cual la Cuenta de Alto Costo reportó al 31 de octubre de 2024 un total de 651.589 casos prevalentes de cáncer en el aseguramiento en Colombia. Entre el 2 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024 se registraron 62.000 casos nuevos, de los cuales el 93,83 % correspondieron a cáncer invasivo y el 56,40 % se presentaron en mujeres.
Con corte a marzo de 2025, había 1.678.768 personas migrantes afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el 93,6 % de nacionalidad venezolana y el 77,4 % en régimen subsidiado. En la caracterización de tutelas en salud de 2024 se identificaron 3.425 personas migrantes accionantes, de las cuales el 30,1 % se encontraba en situación irregular. En 2025, una de cada dos tutelas de accionantes extranjeros versó sobre el derecho a la salud y el 68 % de quienes acudieron al amparo fueron mujeres.
La Sala advirtió que no fue posible establecer «con un mínimo de certeza técnica» el número de mujeres migrantes en situación irregular diagnosticadas con cáncer, debido a la falta de respuesta del Ministerio de Salud y a la insuficiencia del reporte y consolidación de datos en el instrumento de trazabilidad basado en RIPS para población extranjera, lo que, según la Corte, «termina por invisibilizar la carga real de enfermedad en esta población».
La sentencia fue remitida a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes.
La decisión está contenida en la sentencia T-089 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, en la que la Sala Cuarta de Revisión, integrada también por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, advirtió que la sola existencia de resoluciones generales sobre atención a población migrante «resulta insuficiente» para descartar la vulneración de derechos fundamentales.
/Colprensa.

